18 Jun

El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de incapacidad permanente total en caso de una camarera de pisos con fibromialgia

Padecer una fibromialgia en determinados puestos como es el caso de camareras de pisos (limpiadoras) puede conllevar tener derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente total si se dan determinados requisitos. Así lo ha avalado una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratifica la declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de una trabajadora cuya profesión era la de camarera de pisos (sentencia del TSJ de Cataluña de 20 de febrero de 2018).

El caso enjuiciado

Una trabajadora que prestaba sus servicios como camarera de pisos y estaba en situación de incapacidad temporal de larga duración solicitó la declaración de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió una resolución en la que declaraba que el cuadro clínico de la trabajadora no era constitutivo de ningún grado de incapacidad.

Contra dicha resolución, la trabajadora interpuso una reclamación previa, que también fue desestimada, por lo que recurrió a los tribunales. En concreto, el cuadro clínico que padecía era el siguiente: artritis reumatodie, fibromialgia (calificada de grado III y 18 puntos muy agudos) y tratamiento contra la depresión.

La sentencia

El TSJ ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce a la trabajadora en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. En su sentencia, el TSJ recuerda que una reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de manifiesto que la valoración de la IP debe realizarse «atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan, con carácter presumiblemente definitivo, la efectiva restricción de la capacidad de ganancia».

Concretamente, para que se dé el supuesto de la invalidez permanente total el trabajador debe estar impedido, con carácter presumiblemente definitivo, para la realización de las principales tareas de su profesión habitual pudiendo dedicarse a otra diferente.

Y en el caso concreto planteado, razona el TSJ, las dolencias que padece la trabajadora «configuran un cuadro que le impide el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de camarera de pisos», cuyos requerimientos ergonómicos no puede seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, ya que «sufre de artritis reumatoide y de fibromialgia en grado III y con 18 puntos afectados» lo cual, entiende la sentencia, «le supone estar imposibilitada para realizar incluso pequeños esfuerzos físicos, algo exigido en su profesión, que le exige movilidad de las extremidades superiores y la deambulación y bipedestación a lo largo de la jornada».

Por: Estela Martín

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