28 Abr
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El TSJ de Galicia ratifica la concesión de teletrabajo a una directora al amparo del art. 34.8 del ET

El TSJ ha ratificado la concesión de teletrabajo de una trabajadora (Directora de residencia) que solicitó poder acogerse a teletrabajo varios días a la semana, apelando al art. 34.8 del ET (la mal llamada «jornada a la carta»; solicitud de adaptación de jornada).

El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el JS (sent. del TSJ de Galicia de 5 de febrero de 2021).

 Una trabajadora, inicialmente con la categoría de coordinadora de auxiliares en el servicio de ayuda a domicilio de y desde el día 1 de febrero de 2011 con la categoría de directora, ejerciendo su trabajo en la Residencia de mayores que la empresa tiene en (…).

El horario de trabajo que viene realizando es de 9.00 a 17.00 horas de lunes a viernes, teniendo que invertir una hora en cada trayecto de ida y vuelta hasta llegar al centro de trabajo.

Son de aplicación el IV convenio colectivo de residencias de Galicia de fecha 13 de marzo de 2018 y complementado con el estatal de fecha 11 de septiembre de 2018.

La trabajadora tiene un hijo que actualmente cuenta con 7 años, siendo familia monoparental.

En fecha 23 de agosto de 2019 la trabajadora envió burofax a la empresa solicitando acogerse a la modalidad de trabajo a distancia por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas hasta que el menor tenga 12 años.

La empresa demandada no contestó ni hizo propuesta alguna en ese instante.

En fecha 6 de diciembre de 2019, se remitió el primer mail entre abogadas de las partes en que tratan de llegar a un acuerdo haciendo varias propuestas.

La trabajadora acaba recurriendo a los tribunales.

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia del JS estimando la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando su derecho de la actora a conciliar su vida familiar y laboral, a adaptar su jornada laboral, y acogerse a la modalidad de trabajo a distancia por el 60% de la jornada, y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, su horario habitual, hasta que el hijo menor tenga 12 años.

Se impone además a la empresa el pago de la cantidad de 3.500 euros por daño moral.

Razona el TSJ que dada la existencia de familia monoparental, con un hijo de 7 años, con los horarios de trabajo de la actora, y del colegio y actividades extraescolares de su hijo, y vista la normativa legal (art. 34.8 del ET), no ofrece duda que la trabajadora tiene derecho a conciliar la vida personal y familiar en los términos solicitados.

Visto el cometido que tiene que desarrollar la trabajadora (directora), fácilmente se colige, que con la propuesta formulada por la trabajadora, no se ocasionan graves perjuicios o menoscabos tangibles de carácter organizativo o de producción a la empresa.

Esto es así porque puede realizar muchas de esas funciones a través del teletrabajo, y cuando sea precisa su presencia, v.g. para entrevistarse con familiares de los internos, se pueden coordinar para que esas visitas se produzcan los días que debe asistir presencialmente al centro de trabajo.

En definitiva, entiende el TSJ, la petición de la trabajadora no puede calificarse de caprichosa o arbitraria, toda vez que el mantenimiento del horario actual, dificulta de manera notoria la organización familiar de la demandante, habida cuenta los hechos que han resultado probados, y resulta contrario a la efectividad del derecho ejercitado por la misma, al amparo de lo establecido en el art. 34.8 del ET.

Por: Estela Martín

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