24 May
sentencias laborales 2022

El TSJ de Galicia rebaja la sanción a un empleado que grabó a una compañera para denunciar que no llevaba el uniforme de la empresa

El TSJ de Galicia ha rebajado la calificación de la sanción impuesta a un empleado (de falta muy grave a leve) que grabó a una compañera y envió el vídeo a la empresa para denunciar que no llevaba puesto el uniforme (sent. del TSJ de Galicia de 7 de abril de 2022).

El caso concreto enjuiciado

El 12 de noviembre de 2020 un trabajador fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo de 18 días por una falta muy grave.

Los hechos que se le imputan y que son reconocidos por el trabajador son los siguientes:

el 16 de septiembre de 2020 a las 22 horas envió a su superior un video por WhatsApp grabado por él, en el que figuraba una compañera de trabajo sentada en su puesto; el 21 de septiembre volvió a mandar un video con similar contenido, tras indicar el superior que daría traslado del mismo a la empresa.

El trabajador quería denunciar ante la empresa que su compañera de trabajo no llevaba el pantalón del uniforme ni el calzado de trabajo.

La trabajadora estaba autorizada a no llevarlos por motivos médicos.

El trabajador recurrió la sanción y el JS desestimó su pretención. Recurre en suplicación el trabajador y el TSJ estima en parte su pretensión.

La sentencia del TSJ: sanción leve, no muy grave (grabar a una compañera)

El TSJ estima en parte la demanda, declarando que la sanción que procede imponer al trabajador es de las previstas en el convenio de aplicación por la comisión de una falta leve

Recuerda en primer lugar el TSJ que conforme a reitera jurisprudencia, en torno a la imposición de sanciones a los trabajadores es obligado el examen individualizado de cada caso concreto en que han de ponderarse todos los elementos concurrentes en él, tanto subjetivos como objetivos: intención del infractor, circunstancias concurrentes, etc.,

Y solo cuando la conducta del trabajador, valorada teniendo en cuenta todos los elementos de juicio dichos, constituye una infracción de la máxima gravedad, resultará procedente imponerle una sanción muy grave. Es decir, la conducta del  trabajador debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción entre los hechos cometidos y la sanción impuesta.

Y en el caso concreto planteado, razona el TSJ que es cierto que el trabajador ha actuado sobrepasando los límites encomendados, pues entre sus funciones no está el velar por el cumplimiento de que sus compañeros lleven el uniforme de la empresa.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la grabación efectuada era para informar de un incumplimiento que favorecía a los intereses de la empresa, que el trabajador no le dio publicidad alguna fuera de la esfera de la sociedad mercantil, que la grabación sólamente se remitió al jefe de equipo, que su intención nunca fue atentar contra la intimidad de su compañera, imponerle una sanción por falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo de 18 días, nos parece ciertamente una sanción desproporcionada

Por tanto, concluye el TSJ,  la empresa no ha respetado los principios gradualistas a la hora de sancionar, debiendo hacerlo con la imposición de una sanción, la que considere oportuna, dentro de las previstas en el convenio colectivo para las faltas leves.

Por: Estela Martín

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