
El TSJ de Galicia reconoce por primera vez una indemnización por daños a un pensionista por denegarle el complemento de maternidad
La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad (STSJ de Galicia de 30 de octubre de 2023)
El fallo deriva de la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad (STJUE de 14/09/23, asunto C-113/22).
El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.
Razona el TSJ que se trata de una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.
Discriminación por razón de sexo
Razona la sentencia que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”.
Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.
Se revoca la sentencia del JS y se determina que la resolución del INSS denegatoria de su solicitud del complemento vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo. Se establece una
indemnización global de 1.500 euros por daños y perjuicios condenando al INSS al abono de los atrasos producidos y de la indemnización fijada.