
El TSJ de Galicia sentencia que el nacimiento de un hijo muerto cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación de la madre
Importante sentencia del TSJ de Galicia que determina que el nacimiento de un hijo muerto cuenta como hijo a los efectos de calcular la pensión de jubilación de la madre (sent. del TSJ de Galicia de 15 de octubre de 2021).
Entiende el TSJ que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas está concebido como una medida específica “en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres”.
Los jueces entienden que la “situación de discriminación” sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madres “se producía ya desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término”.
Por tanto, razona la sentencia, se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar “la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional (brecha salarial y en materia de pensiones)”.
De esta forma, el alto tribunal gallego rechaza en el fallo los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes defienden que el nacimiento de un hijo muerto “no cuenta como hijo a los efectos del reconocimiento y, en su caso, de la cuantía del complemento por maternidad en las pensiones contributivas”.
Criterio expansivo
Además, en la misma sentencia, los magistrados consideran que el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser interpretado en el sentido de que el beneficio cotizatorio que concede por cuidado de hijo o menor se genera “por todos los hijos nacidos entre el nacimiento del primer hijo posterior a la interrupción de la carrera de seguro y dentro de los seis años posteriores, siempre que se hubiera interrumpido la carrera de seguro en los nueve meses anteriores al nacimiento de ese primer hijo”.
Por tanto, consideran que, en el caso concreto que analizan en la resolución, ese beneficio de cotización se debe aplicar a la recurrente tanto para el primer hijo (como ha admitido la Seguridad Social) como para la segunda hija (lo que niega la administración) porque esa segunda hija, al igual que el primer hijo, “ha nacido entre la interrupción de la cotización a consecuencia de la extinción de la relación laboral y la finalización del sexto año posterior al nacimiento del hijo”.
El TSXG concluye que la interpretación del beneficio contemplado en el artículo 236.1 de la Ley General de la Seguridad Social en un sentido restrictivo sería “tanto como justificar un impacto adverso sobre las mujeres, a la vez que supondría una interpretación contra conciliación que perjudicaría a las personas trabajadoras que concilian, hombres o mujeres”.
¿Impacto de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019?
No desconoce la Sala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), ha descartado sea una medida de acción positiva legítima
y, en consecuencia, la ha entendido discriminatoria por razón de sexo contra los hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento.
Pero, a nuestro juicio, razona la sentencia, ello no afecta a la solución de nuestra Sentencia de 7 de diciembre de 2018 pues, aunque la justificación en la cual sustentábamos esa solución presente efectos discriminatorios contra los hombres en determinados escenarios aplicativos, la consideración de que el nacimiento de un hijo muerto es nacimiento a los efectos de generar el complemento de maternidad, no solo supone aplicar la medida atendiendo a la justificación que le dio el Poder legislativo, y dentro de su ámbito aplicativo, sino que además de esa solución interpretativa no resulta una eventual situación discriminatoria de hombres en las mismas circunstancias que las mujeres perceptoras del complemento.