21 Sep

El TSJ de Madrid avala una sanción de empleo y sueldo de dos meses por revelar el balance y contabilidad de empresas clientes y reenviarse esa información a su e-mail personal

Difundir información confidencial sobre la empresa o sobre los clientes puede ser constitutivo de sanción e, incluso, en los casos más graves, llegar a justificar el despido disciplinario. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha avalado la sanción de empleo y sueldo de dos meses impuesta a una trabajadora por revelar el balance y la contabilidad de empresas clientes y por reenviarse esa información desde el e-mail corporativo a su e-mail personal (sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2018)

El caso enjuiciado

Mediante carta de fecha 20 de julio de 2016 una empresa comunicó una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave prevista en los art 34.3 y 34.4 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos y art 54.2 d ) del ET.

En concreto, los hechos imputados eran el haber revelado el balance y contabilidad de las empresas, habiéndose reenviado esa información desde el correo corporativo al suyo particular. La sanción fue cumplida por la trabajadora, que recurrió a los tribunales para impugnarla.

La trabajadora, que tenía reducción de jornada por guarda legal, había denunciado a la empresa por acoso y por un delito contra los derechos de los trabajadores y entre la empresa y la trabajadora habían existido demandas y querellas mutuas.

En la demanda, el abogado de la trabajadora alegaba, entre otros argumentos, que la falta había prescrito.

La sentencia

El TSJ de Madrid desestima el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que había avalado la sanción de empleo y sueldo al entender que los hechos revestían la suficiente gravedad para imponer dicha sanción.

Respecto a la supuesta prescripción de la falta, el TSJ entiende que el planteamiento del abogado de la trabajadora no puede puede tener favorable acogida porque la mera circunstancia de haber presentado la empleada un escrito en el Juzgado de Instancia el día 01-03-2016 que recogía el contenido de diversos correos electrónicos en los que se sustenta la sanción, no supone que desde esa fecha la empresa conociere los hechos, ya que solo fueron proveídos el 24- 05-2016, (20-07-2016) la falta no estaría prescrita, ni aún suponiendo que el mismo día 24-05-2016 la empresa hubiere alcanzado conocimiento de aquellos hechos.

Además, concluye el TJS, esto no se desvirtúa por el contenido del interrogatorio del administrador de la empresa porque sus respuestas no pueden interpretarse en el sentido de que la empresa hubiera conocido los hechos antes del proveído del Juzgado, sino cuando a consecuencia de este, la empresa supo que la empleada había aportado al Juzgado la contabilidad de los clientes de la empresa demandada.

Por todo ello, el TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, avalando la sanción impuesta.

Por: Estela Martín

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