
El TSJ de Madrid ratifica la sentencia sobre un falso becario en una universidad (fraude laboral)
Cuando un becario realiza las funciones propias de un trabajador de plantilla, es un fraude laboral (falso becario). En el caso concreto enjuiciado, se desestima el recurso interpuesto por la Universidad (STSJ de Madrid de 6 de febrero de 2023) frente a la sentencia del JS que estimó la demanda interpuesta por una becaria (doctoranda).
Sin formación y sin supervisión, realizando las mismas labores administrativas que otros trabajadores, no es posible confirmar que el desarrollo de servicios de la demandante fuese propio del vínculo de becaria suscrito, lo que lleva a considerar que la relación establecida fue laboral y, por tanto, la extinción constituye un despido improcedente.
El caso concreto planteado
La demandante era estudiante del Doctorado en Estudios del Mundo Antiguo de la Universidad desde octubre de 2019, habiendo cursado anteriormente el Máster en Historia y Ciencias de la Antigüedad.
Le fue concedida una beca de formación práctica por el periodo del 01-09 a 31-12-2018, correspondiente a la Convocatoria 16/2018 «Lista de espera de carácter general para distintos centros», siendo su objeto «Formación práctica en la Facultad de Enfermería, Fisioterapia y Podología».
La beca fue prorrogada por el periodo de 1 de enero a 31 de julio de 2019; el periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2019, el periodo de 1 de enero a 31 de julio, y de 1 de septiembre a 31 de octubre de 2020.
Debido a la declaración del estado de alarma y el cierre de la facultad, la trabajadora dejó de acudir presencialmente a la Facultad, realizando desde su domicilio online, al igual que otro compañero de la Clínica Universitaria de Podología, colaboración en las tareas la atención al correo electrónico, publicación de noticias en redes sociales, repost de información de diversas autoridades y atención e información al alumnado (en Facebook y Twitter, principalmente) así como la confección y emisión de certificados de tutor y tribunal de TFG y TFM, consultando dudas y la gestión de tareas que desconocía por medio de correo electrónico con el responsable del Aula informática Justino .
Durante el periodo de marzo a septiembre de 2020 con motivo de la declaración del estado de alarma y el cierre de la facultad se ofreció por el Vicerrectorado de la Universidad a los becarios con becas en curso la realización de acciones formativas no presenciales consistentes, entre otras, en cursos online gratuitos, no habiendo realizado ninguno de ellos la trabajadora.
El 31 de octubre de 2020 finalizó la beca no siéndole renovada. La trabajadora interpone demanda y el JS falla a su favor: existencia de relación laboral (falso becario) y, por tanto, despido improcedente.
La sentencia del TSJ de Madrid: falsos becarios
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la universidad y ratifica la sentencia del JS número 2 de Madrid, de fecha 24 de mayo de 2021, en el procedimiento 1223/2020, sobre despido por fraude de ley en la contratación. Se declara la improcedencia del despido.
En primer lugar, realiza un repaso por la jurisprudencia del TS en la materia; en particular, sentencia de esta Sección 6ª, de 28 de noviembre de 2022, recurso
659/2022, citando doctrina de sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2.005, recurso 4752/2004; 4 de abril de 2.006, recurso 856/2005; 29 de marzo de 2007, recurso 551772005; 29 de mayo de 2008, recurso 4247/2006, que resuelve un caso exactamente igual que el presente, de otro becario estudiante del Doctorado en Sociología y Antropología de la UCM
Aunque la descripción del desarrollo del trabajo no es igual, lo que sí ha quedado claro es que la trabajadora (becaria) no recibió formación de ninguna clase y no se sometió a supervisión especial, si acaso, consta probado que durante el periodo de Estado de Alarma se les ofreció formación, pero ni se realizó ni consta que tuviese que ver con la propia de la beca, además de extenderse limitadamente en el tiempo sin alterar la realidad anterior ni posterior.
Sin formación y sin supervisión, realizando las mismas labores administrativas que otros trabajadores, no es posible confirmar que el desarrollo de servicios de la demandante fuese propio del vínculo de becaria suscrito, lo que lleva a considerar que la relación establecida fue laboral y, por tanto, su extinción sin causa eficiente un despido, desestimando así el recurso de suplicación interpuesto por la universidad y confirmando la sentencia impugnada
Recordatorio: la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los becarios
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los falsos becarios en diversas sentencias. Si los realizan las actividades propias de un trabajador de plantilla, la relación es laboral (la más reciente, la sent. del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022, que reitera doctrina)