03 Oct
sentencias laborales 2023

El TSJ de Madrid estima el recurso de una empresa sobre el registro de su Plan de Igualdad (silencio administrativo positivo)

Planes de Igualdad: El TSJ de Madrid ha estimado el recurso de una empresa sobre la inscripción y registro de su Plan de Igualdad. Operado el silencio administrativo positivo (plazo de tres meses sin resolución expresa), se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad (STSJ de Madrid de 17 de julio de 2023).

Se estima la demanda formulada por la empresa contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, declarando no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo.

Por tanto, se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ante la Autoridad Laboral

El caso concreto enjuiciado

El 5 de mayo de 2022, la empresasolicitó el registro del Plan de Igualdad ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.

El 29 de agosto de 2022, la Dirección General de Trabajo requirió a la empresa para la subsanación de defectos

El 9 de septiembre de 2022, la empresa demandante presentó un escrito de alegaciones, siendo requerida, de nuevo, el 17 de octubre de 2022, para que subsanara los defectos apreciados, presentando la empresa otro escrito de alegaciones el 28 de octubre de 2022

Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo de 29 de noviembre de 2022, se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa

El 27 de diciembre de 2022, la empresa presentó escrito de recurso de alzada frente a la resolución reseñada en la precedente premisa fáctica, que no ha sido resuelto de forma expresa

Recurre la empresa a los tribunales y ahora le dan la razón (opera el silencio administrativo).

La sentencia del TSJ de Madrid: el silencio adminsitrativo positivo en torno al registro del Plan de Igualdad

Se estima la demanda de la empresa y, por tanto, se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ante la Autoridad Laboral

Por un lado, queda acreditado que la empresa demandante, para dar cumplimiento a lo establecido en la norma, les comunicó a los Comités de empresa de los dos centros que contaban con esta representación legal de los trabajadores, su voluntad de aprobar el plan de igualdad y de constituir, por tanto, la comisión negociadora.

Y, la misma comunicación se les remitió a los sindicatos mayoritarios y mayoritarios del sector en Barcelona, contestano UGT que no podía asistir y, sin obtener respuesta de CC.OO. Igualmente, en la parte social se nombró una asesora externa.

No se aprecia indebida constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad, de lo que se extrae que no estamos en presencia de la nulidad de pleno derecho del acto presunto que genera que despliegue efectos el silencio administrativo positivo, al que se refiere el artículo 47.1 f) de la ley 39/2015.

Por consiguiente, operó el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa.

Ha de analizarse, asimismo, la eficacia de la Resolución por la que se acordó desestimar la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015 «la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo».

Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada sólo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad.

Por todo ello, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo. Por todo ello, se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa.

Recordatorio: registro del Plan de Igualdad en el REGCON

Recordamos una vez más desde SincroGO que todas las empresas a partir de 50 personas trabajadoras ya tendrían que tener elaborado y registrado su plan de igualdad en el REGCON.

Y no tenerlo, además de sanciones, conlleva otros efectos como por ejemplo, desde el pasado 1 de septiembre, no poder beneficiarse de bonificaciones a la contratación.

Por: Estela Martín

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