08 Nov
sentencia fichar pausas para café o fumar Tribunal Supremo

El TSJ de Navarra ratifica una indemnización de 334.059 euros por la muerte de un pintor debido a la toxicidad de la pintura

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la indemnización de 334.059 euros impuesta por un juzgado a una empresa y su aseguradora por el fallecimiento de un pintor en Pamplona en abril de 2018 a consecuencia de la toxicidad de la pintura utilizada.

En la sentencia (pinche aquí para conocer el comunicado del CGPJ; el texto íntegro de la sentencia aún no está disponible) se desestima el recurso interpuesto por la empresa condenada y por su aseguradora al considerar que “realizó de forma defectuosa la evaluación de riesgos”,

El caso concreto planteado

El fallecido prestaba servicios para una empresa como oficial de 1ª de pintor. El 27 de abril de 2018, el trabajador se encontraba pintando el cuarto de baño de una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Pamplona situada en la calle Garde, una vez reparada la fuga de agua que se había producido en el piso de la planta superior.

Sobre las 9 comenzó con los trabajos de pintura de un baño. El mismo tenía unas dimensiones de 2,56 metros de largo, 1,69 de ancho y 2,63 de alto. El baño disponía de una ventana de 66 cm de ancho y 63 de alto, situada a unos 123 centímetros del suelo. La puerta estaba cerrada.

Sobre las 12.30 horas fue encontrado inconsciente, en el suelo del baño. Fue trasladado al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Pamplona, en donde falleció sobre las 13.45.

En el momento de su hallazgo, estaba tumbado boca arriba, con el rostro amoratado, los pies hacia la puerta y la cabeza entre la bañera y el inodoro. Junto a su cara, a unos 50 cm, había pintura derramada de un bote.

El trabajador no portaba mascarilla de protección de las vías respiratorias y la ventana estaba cerrada.

La pintura utilizada está clasificada como de especial toxicidad por inhalación e irritante, que puede provocar daños en el sistema nervioso central tras exposiciones prolongadas o repetidas, somnolencia o vértigo.

Su correcta utilización exige extremar las medidas preventivas

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia del JS.

En el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, “la empresa proporcionó al trabajador un producto químico fabricado para su uso exclusivo en exteriores, siendo que el espacio que debía pintar era de pequeñas dimensiones y con escasa ventilación”.

“La evaluación de riesgos era incompleta, no contemplando las tareas de pintura, tampoco proporcionó equipos de protección individual adecuados para proteger las vías respiratorias y no proporcionó formación e información adecuada al trabajador sobre la utilización de productos químicos”.

Según recoge la sentencia, entre sus usos identificados se encuentra la pintura de señalización de tráfico, y no está recomendado para ningún otro uso o sector industrial, profesional o de consumo distinto, “aconsejándose su utilización solo en exteriores o en un lugar bien ventilado”.

Su correcta utilización exige extremar las medidas preventivas y en última instancia llevar EPI (Equipo de Protección Individual) específico. El trabajador accidentado no contaba con mascarillas de protección frente a aerosoles y gases.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 22 de febrero de 2019, en la que propuso la imposición de una sanción de 40.985 euros a la empresa por la comisión de una falta muy grave del art. 12.9 de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, por superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originan riesgos de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas.

La imposición de la sanción se consideró en su grado máximo en su tramo superior por los siguientes motivos:

  • por los daños producidos por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias
  • por no constar que la empresa hubiera proporcionado al trabajador los equipos de protección de las vías respiratorias, ni la adecuada formación e información sobre la prevención de los riesgos derivados de la utilización de productos químicos en las tareas de pintura y el empleo de productos químicos
  • por no evaluar adecuadamente los riesgos de la tarea que se estaba desempeñando y de la exposición a agentes químicos durante el trabajo.

Esta sanción, que fue impugnada por la empresa, fue confirmada en primer lugar por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona y, posteriormente, el pasado junio, por la propia Sala de lo Social del TSJN.

El trabajador fallecido no recibió formación ni información específica en relación al uso correcto de los EPI.

Entiende la sentencia que no se adoptaron medidas suficientes para evitar situaciones como la que desencadenó el accidente de trabajo, “siendo insuficiente para apreciar la concurrencia de culpas las circunstancias puestas de manifiesto por la parte recurrente en cuanto el trabajador no disponía de mascarillas adecuadas y la decisión de cerrar la puerta y ventana del baño para realizar las labores de pintura parece que eran necesarias para poder acceder a la paredes que se tenían que pintar”.

Del total de la indemnización de 334.059,86 euros impuesta a la compañía, la compañía aseguradora es responsable directa del pago de 278.263,62 euros, cantidad que habrá que incrementarse con el interés moratorio desde la fecha del siniestro.

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