16 Mar
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Elecciones de los órganos de representación de los trabajadores: la comunicación del voto por correo puede realizarse ante la mesa electoral

Elecciones de los órganos de representación de los trabajadores: el Supremo vuelve a reiterar que la comunicación del voto por correo puede realizarse ante la mesa electoral (sent. del TS de 25 de febrero de 2021).

En su sentencia, desestima el recurso interpuesto por un sindicato y aplica y sigue la STS 1117/2020, 15 diciembre de 2020 (rec. 98/2019).

El caso concreto enjuiciado

El debate litigioso consiste en determinar si, en las elecciones de los órganos de representación de los trabajadores de las empresas del grupo (…) los trabajadores pueden votar por correo comunicando previamente a la mesa electoral su intención de votar así.

El TS entiende que sí y aplica y sigue la anterior sentencia de esta Sala núm. 1117/2020, 15 de diciembre de 2020 (rec. 98/2019), dictada en un supuesto idéntico.

En fecha 4 de diciembre de 2018, la Dirección del Grupo (…) y todos los sindicatos con presencia en el
Comité General del Grupo, SEMAF, CC.OO., UGT y SF-I, menos CGT, aprobaron el reglamento electoral para la
próxima celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores del Grupo.

El artículo 9 de dicho reglamento regula el voto por correo.

Como regla general, la comunicación de que se va a ejercer por correo el derecho de sufragio debe hacerse a través de las oficinas de Correos. Sin embargo, en el último párrafo se añade otra forma de votar por correo; que dicha comunicación se haga personalmente ante la mesa electoral:

«Además de lo indicado, para facilitar la solicitud del voto por correo, también se permitirá al trabajador/a personarse por sí mismo y con acreditación mediante documento nacional de identidad, ante la mesa electoral central para comunicar por escrito  su intención de emitir el voto por correo dentro de los plazos fijados a tal fin, para lo que se utilizará el modelo que se adjunta como anexo nº 15.

El Presidente/a de la mesa electoral central o en su ausencia cualquier otro componente, presente en el momento, le devolverá firmado uno de los ejemplares, como constancia de dicha solicitud.»

El sindicato CGT no firmó el reglamento.

El sindicato Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra las empresas del Grupo, UGT, SEMAF, CC.OO, SF-I y el Comité General de Empresa Grupo RENFE.

En ella solicita que se declare nulo el último párrafo del punto «9- voto por correo» del reglamento electoral.

Entendía el sindicato que dicho parágrafo vulnera el art. 10 del Real Decreto 1844/1994 porque otorga funciones a la mesa electoral que no le corresponden.

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato, ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

El reglamento electoral del Grupo, amparado en el art. 37.1 de la Constitución, reitera lo acordado en las tres últimas
elecciones en las empresas del Grupo (..), sin que conste que se realizaran impugnaciones.

En atención a las circunstancias concurrentes en las empresas del Grupo, razona el TS, se facilita el voto por correo, sin merma de garantías: al identificarse el elector mediante su documento nacional de identidad ante la mesa electoral, se garantiza la integridad del proceso electoral, evitando la suplantación del votante.

En definitiva, no se pone en riesgo el voto personal, libre y secreto.

El mentado reglamento electoral para la celebración de las elecciones de representantes de los trabajadores
del Grupo  no vulnera el art. 10 del Real Decreto 1844/1994, puesto que no impide que pueda acudirse a la oficina
de Correos.

Los trabajadores que lo deseen, pueden efectuar la comunicación del voto a través de Correos. El reglamento se limita a facilitar el voto permitiendo la comunicación directa del votante a la mesa electoral. El resto del proceso de votación por correo no varía.

Por todo ello, el TS desestima el recurso interpuesto por el sindicato.

Por: Estela Martín

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