
En caso de vulneración de derechos fundamentales, se aplica el plazo de prescripción de un año para solicitar la indemnización por daños y perjuicios
El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de vulneración de derechos Fundamentales (en concreto, vulneración del derecho al honor) se aplica el plazo de prescripción de un año fijado en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar la indemnización por daños y perjuicios (sentencia del TS de 10 de julio de 2018, que reitera lo sentenciado en la sentencia del TS de 26 de enero de 2005).
El caso concreto enjuiciado
La cuestión planteada en el presente recurso consiste en determinar el plazo de prescripción aplicable al ejercicio de la acción reclamando una indemnización de daños y perjuicios de todo tipo por importe de 2.500.000 euros por violación de sus derechos fundamentales (especialmente, el derecho al honor) en el desempeño de una actividad laboral.
En concreto, se cuestiona si se aplica el plazo de prescripción de un año del art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o bien el de caducidad de cuatro años del art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982.
La sentencia del TS
El Tribunal Supremo responde que se aplica el plazo de prescripción de un año y remite directamente a la sentencia de 26 de enero de 2005, ya que, aunque dicha sentencia fue dictada en un supuesto de reclamación de daños derivados de la violación de la libertad sindical, el TS razona que debe extenderse a todo supuesto de reclamación de daños por violación de derechos fundamentales, sin que existan razones que justifiquen un cambio de la misma.
El TS entiende que el tenor literal del art. 59 del ET evidencia la intención del legislador de establecer ese plazo prescriptivo para todas las acciones que nazcan del contrato de trabajo, salvo disposición especial, que en el presente caso no existe.
Por lo demás, el TS recuerda que esta Sala ya venía admitiendo la reclamación de una indemnización adicional por otros daños a sumar a la de despido o extinción contractual desde su sentencia de 15 de mayo de 2006, seguidas por las de 20 septiembre 2011,16 de enero de 2009, 17 de septiembre de 2013, 13 de junio de 2011 y 9 de mayo de 2011,
indemnización que podía reclamarse en proceso separado posterior, si hubo reserva de acciones.
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