
Tratar de engañar a la empresa para coger un permiso retribuido no justifica el despido si el engaño es burdo y notorio
El TSJ de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una compañía, ratificando la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora que trató de engañar a la empresa para cogerse un permiso retribuido simulado (sent. del TSJ de Cataluña de 15 de diciembre de 2021).
Aunque es cierto que hubo un intento de engaño a la empresa, razona el TSJ que «el carácter torpe o burdo de la falsificación, la escasa entidad del hipotético beneficio, así como su nula
proyección hacia terceros, necesariamente ha de ser aspectos ponderados al dirimir sobre la gravedad de la falta, sindo la sanción de despido desproporcionada».
Además, en el caso concreto enjuiciado, la trabajadora no había sido sancionada previamente.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora, en fecha 8 de septiembre de 2020 solicitó a la encargada y superior jerárquica un permiso para finalizar su jornada de trabajo en fecha 10 de septiembre de 2020 a las 11
horas, en lugar de a las 15 horas, con la finalidad de realizar gestiones administrativas relacionadas con su permiso de residencia en España.
En fecha 10 de septiembre de 2020 a las 9:41 a través del sistema de mensajería whatsapp reiteró la solicitud de dicho permiso, concedido por su responsable, indicando la necesidad de aportar
justificante «que tiene que poner la fecha y la hora de entrada y salida».
En la empresa demandada, en los supuestos en los que los trabajadores solicitan la finalización de su jornada de trabajo con carácter anticipado para realizar trámites programados (gestiones administrativas, pruebas médicas…), la empresa no requiere de las personas trabajadoras con carácter previo justificación de citación para la gestión, haciéndolo con posterioridad requiriendo justificante de asistencia.
En fecha 14 de septiembre de 2020 a las 19:44 horas la trabajadora remitió a la Sra Remedios a través del sistema de mensajería whatsapp fotografía de un documento con su nombre, fechado el 9 de septiembre de 2020.
La Sra Remedios en dicha fecha a las 20:30 horas requirió a la parte demandante la entrega del justificante, señalando que «si no los tengo habrá q descontar las horas».
Mediante carta de 1 de octubre de 2020, la empresa demandada comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, imputando la comisión de la falta muy grave prevista en el art 77.3 del convenio colectivo aplicable y 54.2 d) del ET.
La trabajadora, con anterioridad a la entrega por la empresa demandada de la carta de despido disciplinario, no había sido objeto de sanción disciplinaria
La sentencia del TSJ: despido improcedente. Engaño burdo y notorio
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la sentencia dictada por el JS que declaró la improcedencia del despido. Aunque los hechos son reprochables, no cabe la sanción máxima que es el despido.
El documento (justificante) aportado por la trabajadora constituía una burda manipulación, no constando la fecha en que la trabajadora se habría ausentado del centro de trabajo, sino la del día anterior, de 9 de septiembre de 2020, desprendiéndose asimismo de su visionado que había sido tachado de forma notoria el nombre, apellidos y NIF de la persona a quien se habría entregado, siendo sustituido por el de la trabajadora
Razona el TSJ que tal carácter burdo o grosero de la manipulación ha sido objeto de ponderación por esta Sala en anteriores pronunciamientos, dando lugar a la calificación como improcedente del despido ( sentencia de 29 de abril de 2009 -recurso 464/2009-), resultando especialmente trascendente en el objeto del recurso.
En relación a tal carácter burdo, estimamos ilustrativo recordar que, sin perjuicio de su inaplicabilidad al supuesto que nos ocupa, la doctrina jurisprudencial penal ha recordado que:
«cuando la alteración documental es tan burda y grosera que cualquiera puede fácilmente advertirla, pierde la capacidad de alterar la fe y la confianzaque pudiera crear tal mutación y en tales supuestos no se entiende atacado el bien jurídico protegido ( SSTS/2ª 678/2006, de 7-6; 1316/2009, de 22-12), en supuestos en que «el carácter torpe o grosero de la alteración resulte tan patente como para hacer entenderque, en términos de experiencia corriente, nadie habría podido en su virtud ser llamado a error»( STS/2ª de 2 de noviembre de 2021 – recurso 5275/2019-).
Ciertamente, reconoce el TSJ, el ámbito de enjuiciamiento penal difiere del laboral, pero la ponderación de la gravedad de la conducta impone reflexionar sobre el carácter burdo de la falsificación, evidente en el supuesto que nos ocupa.
Por todo ello, si bien la actuación de la trabajadora constituye un hecho reprobable desde el punto de vista de la buena fe y confianza que debe presidir las relaciones laborales, no estimamos que resulte tributario de la máxima sanción empresarial, cual es el despido, dada la escasa entidad de la ausencia que trataba de justificar (cuatro horas), ponderándose además que la trabajadora no hubiese sido sancionada anteriormente por la empresa, pese a su antigüedad en la misma.