
Entidades bancarias sujetas a supervisión: el TJUE sentencia que ser presidente del Consejo de Administración es incompatible con ser directivo efectivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar, en el caso de las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial, que una misma persona no puede ocupar a la vez el puesto de presidente del consejo de administración y de «directivo efectivo» (sentencia del TJUE de 24 de abril de 2018, donde el Banco Central Europeo, BCE, encargado de la supervisión prudencial de Crédit agricole (grupo bancario francés), aprobó la designación de una serie de personas como presidentes del consejo de administración, pero se opuso a que ejercieran simultáneamente la función de «directivo efectivo»).
Avalada la tesis del BCE
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima los recursos de las cuatro cajas regionales y confirma la postura adoptada por el BCE.
En concreto, en su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza el concepto de «directivo efectivo» de una entidad de crédito a la luz del artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE. Y en este sentido, razona la sentencia, sobre la base de una interpretación literal, histórica, teleológica y contextual, concluye que «dicho concepto se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito».
En particular, el TJUE recuerda el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en materia de buen gobierno de las entidades de crédito.. Este objetivo, argumenta el TJUE, precisa de la búsqueda de «una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección, lo que implica un equilibrio de las facultades en el seno del órgano de administración». Ahora bien, aclara la sentencia, la eficacia de esa supervisión «quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito».
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima los recursos de las cuatro cajas regionales y confirma la postura adoptada por el BCE. El Tribunal General analiza el concepto de «directivo efectivo» de una entidad de crédito a la luz del artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE. Sobre la base de una interpretación literal, histórica, teleológica y contextual, concluye que dicho concepto se refiere a los miembros del órgano de dirección que forman parte de la alta dirección de la entidad de crédito.
En particular, el Tribunal General recuerda el objetivo perseguido por el legislador de la Unión en materia de buen gobierno de las entidades de crédito. Este objetivo precisa de la búsqueda de una supervisión eficaz de la alta dirección por parte de los miembros no ejecutivos del órgano de dirección, lo que implica un equilibrio de las facultades en el seno del órgano de administración. Ahora bien, la eficacia de esa supervisión quedaría menoscabada si el presidente del órgano de dirección en su función de supervisión, pese a no desempeñar formalmente la función de consejero delegado, se encargara simultáneamente de la dirección efectiva de la actividad de la entidad de crédito.»
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