
Enviar un whatsapp a una compañera diciendo que vas a pedir la baja voluntaria no significa que haya una dimisión
¿Despido o dimisión? La línea es más fina de lo que parece y la casuistica es amplia en los tribunales. Hoy analizamos una sentencia en la que se descarta la existencia de baja voluntaria en el caso de una trabajadora que dijo por whatsapp a una compañera que iba a dimitir.
Entiende el tribunal que no queda acreditada una voluntad clara y concluyente de la trabajadora de causar baja voluntaria, manifestada directamente y de forma inequívoca al empresario. Por tanto la extinción del contrato constituye un despido improcedente (STSJ de Cataluña de 16 de diciembre de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa (peluquería) procedió a extinguir el contrato por baja voluntaria de una trabajadora.
En las conversaciones de la trabajadora con una compañera de trabajo de confianza, Dª Virginia , ésta le manifestó que a ella no le causaba tanto desasosiego el ambiente de trabajo y la animaba constantemente.
En varias ocasiones, la trabajadora se sinceró en conversación privada y espontánea que deseaba irse durante los últimos dos/tres meses.
Finalmente, el día 20/04/2021 se lo volvió a manifestar informándole que así lo haría a a las 12:00 horas y que «ho tinc claríssim (lo tengo clarísimo)».
La sentencia del TSJ de Cataluña; dimisión, no despido
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el empresario y ratifica la sentencia del JS (despido improcedente; no ha existido baja voluntaria)
Razona el TSJ que a partir de los hechos que se han declarado probados en la sentencia esta voluntad concluyente e inequívoca no se ha probado.
Lo único que consta son conversaciones de la actora con una compañera de trabajo, Dª Virginia , en el sentido de que deseaba marcharse de la empresa debido al mal ambiente en el centro de trabajo y un mensaje de Whatsapp que envió a la misma el 20.4.2021 reiterando este deseo y que así lo haría el mismo día, pero se desconoce si lo comunicó efectivamente al empresario o desistió de su propósito.
El empresario aseguraba que la trabajadora le había pedido verbalmente la baja voluntaria pero esto no ha quedado acreditado de ningún modo. Y en cuanto a la declaración de la testigo Dª Julieta , cuyo testimonio sería de referencia por lo que le dijo el empresario, no ha merecido credibilidad al juzgador de instancia.
Lo cierto es que el mismo día 20.4.2021 la demandante inició una baja por incapacidad temporal derivada de un proceso adaptativo ansioso en el que aun continuaba cuando se le comunicó por burofax el 26.4.2021 la supuesta baja laboral voluntaria que se había llevado a cabo por la empresa.
El día 21.4.2021 la pareja de la actora, D. Serafin llevó el parte de baja a la empresa junto con las llaves de la tienda, siendo rechazado por el empresario, D. Gervasio , por lo que decidió llevarlo a la Gestoría de la empresa, donde trabaja desde hace más de 15 años la esposa del empresario, y allí habló con la Gestora Dª Julieta , quien le advirtió que le estaba entregando un parte de baja médica de fecha del día siguiente y advertido del error reclamó la modificación al CAP, siendo corregido de inmediato y entregado el correcto a la Gestoría.
Por todo ello, entiende el TSJ que no queda acreditada una voluntad clara y concluyente de la trabajadora de causar baja voluntaria, manifestada directamente y de forma inequívoca al empresario.
Por tanto, la decisión adoptada por la empresa mediante burofax de cursar su baja voluntaria solo puede entenderse como un despido que, al no ser cierta la causa invocada, ha de calificarse como improcedente con arreglo al artículo 55.4 del ET.