
Enviar whatsapps a los trabajadores fuera de su jornada laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital
Del art. 88 de la LOPDGDD a la práctica: el ejercicio y los límites del derecho a la desconexión digital empiezan a llegar a los tribunales. Hoy analizamos esta sentencia donde se descarta vulneración del derecho a la desconexión en torno al envío de mensajes a un grupo de whatsapp fuera del horario laboral.
Razona la sentencia que en ese grupo de Whatsapp había varios trabajadores con distintos horarios y además no se ha probado que aunque se enviaran mensajes fuera del horario, los trabajadores se vieran obligados a responderlos (STSJ de Galicia de 23 de noviembre de 2022)
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora de una oficina de farmacia (jornada completa) interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales (acoso) apelando, entre otras cuestiones, a que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital.
La trabajadora había estado de baja por depresión y ansiedad.
Entre otras razones para su demanda, la trabajadora alegaba que se había vulnerado su derecho a la desconexión digital. En concreto, realización de comunicaciones fuera de su horario laboral, por medio de mensajes escritos a través de la aplicación Whatsapp fuera de su horario laboral:
Éstos hechos se produjeron en las siguientes fechas 4.1.2019, 16.1.2019, 10.3.2019, 10.4.2019, 8.7.2019, 30.12.2019, 21.2.2020, 16.11.2020, 28.7.2020
La defensa de la trabajadora alegaba además que se exigía de la trabajadora una respuesta inmediata y en determinadas ocasiones también la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia.
La sentencia del TSJ: enviar Whatsapps a un grupo de empleados no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital
El TSJ desestima la demanda de la trabajadora. En lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho a la desconexión digital, entiende el tribunal que no se ha producido en este caso tal vulneración.
Por un lado, ninguna de las partes aporta documento alguno del que se infiera el horario de trabajo de la empleada; en demanda se alude a un horario de lunes a viernes entre 14.30 y 15 horas a 21.30 horas, y sábados alternos en horario de mañana.
Sin embargo, la parte demandada defiende que Zulima algunos días hacía un horario partido, lo que se corrobora mediante la testifical de Dª Sofía .
De este modo no puede comprobarse si los mensajes enviados (al menos algunos de ellos) lo eran o no en horario de trabajo.
Pero en todo caso, además de que numéricamente hablando, los mensajes no eran frecuentes, las conversaciones se mantenían en un grupo de WhatsApp que, está claro, funcionaba al margen del horario de la trabajadora porque en él estaban integrados el resto de compañeros que tenían otros horarios.
Por otro lado, considera el TSJ que si bien es cierto que sí efectúan alguna pregunta a la demandante o que en alguna ocasión se puede observar alguna impertinencia
(aludiéndose a que se sabía que Zulima leía los mensajes y podía contestarlos), lo cierto es que no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp.
En suma, no se ha acreditado violación del derecho a la desconexión digital, la demandante fuera de su horario laboral podía estar desconectada y no se detecta sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que demandante hubiera de atender de formas inmediata tales comunicaciones.
En todo caso, el contexto era el funcionamiento de una farmacia por la nueva propiedad en la que, al parecer, la única trabajadora de la propiedad anterior que continuaba prestando servicios para el nuevo propietario era Dª Zulima.
Por tanto, razona el TSJ que puede resultar comprensible que algunas de las preguntas que hubieran de hacerse en la etapa de continuación hubieran de serlo a esa trabajadora que podría tener un cierto control y conocimiento sobre lo que acontecía en la etapa anterior, de la propiedad saliente.
Protocolo de desconexión digital
Al margen de la sentencia, recordamos desde SincroGO que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad) están obligadas a elaborar un plan / protocolo de desconexión digital.
Y en ese protocolo, aparte de otras cuestiones, debe constar expresamente que el trabajador no tiene ninguna obligación de responder mails o llamadas fuera de su horario laboral (a salvo de puestos que perciban pluses de disponibilidad, guardias o similar o en circunstancias excepcionales que deben consignarse adecuadamente).
Además, hay que consultar el convenio colectivo de aplicación ya que tenemos ya muchos regulando expresamente el derecho a la desconexión digital.