
Las extinciones por no superar el periodo de prueba pueden computar a efectos de un ERE (Tribunal Supremo)
En principio, durante el periodo de prueba se puede dar por extinguido el contrato sin indemnización y sin justificar la causa. Ahora bien, el TS ha sentenciando que un número elevado de contratos extinguidos por no superar el periodo de prueba sin causa real computa a efectos de tener que recurrir a un ERE.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los 65 despidos realizados por una empresa entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, es decir, durante el primer estado de alarma decretado por la pandemia de COVID.
El alto tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de noviembre de 2020, que estimó un recurso de CC.OO. En su momento, analizamos la sentencia en nuestro blog.
Extinciones por no superar el periodo de prueba y umbrales del ERE
Pues bien, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco.
Como ha explicado el CGPJ en este comunicado de prensa, sobre la extinción simultánea de 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba, computan al constituir un claro abuso de derecho.
Entiende el TS que «es totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de una medida tan extravagante».
Y en este sentido, deja claro la sentencia que no es causa de justificación las supuestas quejas de algunos trabajadores, porque consideraban que no se aseguraba su salud durante la pandemia», siendo revelador que la propia empresa intentara introducir en el relato fáctico que las extinciones controvertidas se basaron en una bajada generalizada del rendimiento”.