
La AN declara nulo un ERTE por Covid por causas productivas por no aportar informe técnico en el periodo de consultas
La Audiencia Nacional ha declarado nulo un ERTE por Covid19 (se alegaban causas productivas) por no aportar al periodo de consultas un informe técnico (Sent. de la AN de 20 de septiembre de 2021).
Entiende la AN que la ausencia de tal informe, denunciada por la parte social en el periodo de consultas, impidió que este pudiese desarrollarse con un conocimiento cabal de la entidad de la causa productiva invocada, lo cual debe determinar la nulidad del ERTE, de acuerdo con el art. 138.7 de la LRJS.
El caso concreto enjuiciado
Una empresa realizó un ERTE por Covid-19 (el periodo de consultas con la comisión negociadora se cerró sin acuerdo) por causas productivas.
Las reuniones del periodo de consultas tuvieron lugar los días 8 y 13 de abril de 2.020.
En la Memoria tras referir la actividad de la empresa y las medidas que los distintos gobiernos han adoptado los Estados en los que opera la compañía (ámbito internacional) para paliar la pandemia ocasionada por el COVID 19 lo cual provoca la ralentización de algunos proyectos, la paralización de otros, y la imposibilidad de efectuar desplazamientos profesionales entre países, lo que a su vez implica una disminución de la actividad empresarial.
En la primera de las reuniones la Comisión ad hoc, negó la concurrencia de la causa y denunció que no se había comunicado el inicio de las consultas a la Autoridad laboral, así como que no se había aportado el informe técnico acreditativo de la causa.
En la segunda de las reuniones se aporta diversa información solicitada por la RLT- entre otras la comunicación a la autoridad laboral fechada el día 8 de abril, no así informe técnico alguno-, y la empresa formula una propuesta que no es aceptada por la RLT por cuanto que entiende que la duración del ERTE debe estar vinculada
a la duración del Estado de Alarma.
El día 16 de abril de 2.020 la empresa comunicó su decisión final a la autoridad laboral.
Recurren los miembros de la comisión ad hoc a los tribunales y la AN les da la razón, declarando nulo el ERTE.
La sentencia de la AN: nulidad del ERTE por falta de informe técnico
Se descarta en este caso mala fe por parte de la empresa, pero la falta del informe técnico es suficiente para determinar la nulidad del ERTE.
El defecto esencial en el desarrollo del periodo de consultas que debe determinar la nulidad del mismo es la ausencia de aportación de un informe técnico que acredite la causa productiva y la intensidad de la misma, documentación que resulta que preceptiva tal y como dispone el art. 5.2 del RD 1483/2.012.
La Memoria aparece fundada en documental configurada ad hoc por la empresa, y suscrita por personal directivo de la misma, sin que descanse en información objetiva alguna.
Las causas productivas que se invocan se fundan en las diversas restricciones a la movilidad de las personas que han adoptado las autoridades de los diversos Estados en los que la demandada desarrolla obras y proyectos, pero, a salvo de las adoptadas en España, notoriamente conocidas para las partes al haber sido objeto de publicación en el BOE, las adoptadas por las autoridades extranjeras y su incidencia en los concretos de la empresa, aparecen huérfanas de soporte documental objetivo que las sustente.
Se fundan, reprocha la AN, en meros certificados emitidos por los directivos de la compañía, y aun en el caso, de que debiera darse total crédito a los mismos, lo cierto es que en el presente caso resultaría esencial para que las consultas pudieran efectuarse con suficiente conocimiento por la parte social que la incidencia de tales restricciones en el volumen de trabajo y en la demanda de mano de obra de la empresa apareciese reflejada en un informe que al efecto hubiera emitido un técnico independiente.
Por ello, la ausencia de tal informe, denunciada por la parte social en el periodo de consultas, impidió que este pudiese desarrollarse con un conocimiento cabal de la entidad de la causa productiva invocada, lo cual debe determinar la nulidad de la decisión patronal impugnada con arreglo al art. 138.7, párrafo último de la LRJS.
Por todo ello, declara la nulidad de la decisión de la empresa comunicada a la CRT el día 16 de abril de 2.020, condenando a la compañía al abono a los trabajadores de los salarios dejados de percibir a consecuencia de la misma.