
ERTE de suspensión: declarada nula la suspensión de un RLT por no respetar la prioridad de permanencia
En caso de un ERTE, los trabajadores que no estén de acuerdo con la suspensión o reducción de sus contratos, pueden recurrir a los tribunales (independientemente de que la empresa haya alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo el ERTE).
Un ejemplo es esta sentencia en la que un TSJ declara nula la suspensión del contrato (ERTE) de un trabajador por incumplir la prioridad de permanencia e incluirle a él (representante de los trabajadores) en el ERTE frente a otro trabajador (sent. del TSJ de Andalucía de 25 de septiembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
En primera instancia, el JS (sent. de 25 octubre de 2017) desestimó la demanda formulada por un trabajador frente a su inclusión en un ERTE de suspensión.
El JS declaró ajustada a derecho la decisión adoptada por la empresa de suspender el vínculo contractual durante un período de 12 meses a partir del 23 de marzo de 2017 al amparo del acuerdo alcanzado por la empresa con los representantes de los trabajadores en base a causas de índole económica y productiva.
El trabajador recurre en suplicación para solicitar que se declare nula o injustificada la medida impugnada y condene a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir desde el 23 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2017, fecha en que fue desafectado del expediente.
El TSJ de Andalucía falla a favor del trabajador. Éste alegó tres motivos para su petición. La sentencia del TSJ desestima dos de ellos, pero sí le da la razón por incumplimiento de la prioridad de permanencia.
La sentencia del TSJ de Andalucía
El TSJ da la razón al trabajador al entender que la empresa no respetó la prioridad de permanencia inherente a su condición de representantes de los trabajadores.
Y esto es así, razona la sentencia, porque ha quedado probado que existía otro trabajador en el mismo centro de trabajo con la misma categoría profesional que el trabajador incluido en el ERTE, que no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
Y en este caso, razona el TSJ, no concurre ninguna otra circunstancia que permita dejar de aplicar el derecho de preferencia del demandante a no ser incluido en el ERTE.
Por tanto, se impone la estimación del recurso y la declaración de nulidad de la suspensión del contrato del trabajaddor en aplicación analógica de lo previsto en el art. 124.11.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Condición de persona con discapacidad vs. RLT
Un matiz muy interesante de esta sentencia es que el trabajador que no fue incluido en el ERTE de suspensión era un trabajador con discapacidad.
Sin embargo, el TSJ razona que este hecho no «tumba» la prioridad de permanencia de la que gozan los representantes de los trabajadores.
En primer lugar, la discapacidad del trabajador no afectado por el ERTE – de cuyo grado y características no existe constancia en la sentencia – no es una circunstancia que pueda evitar la debida aplicación de la garantía establecida en el art. 68 b) de los Trabajadores.
Conforme esa garantía, recuerda el TSJ, los representantes del personal tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión de contratos por razones vinculadas al funcionamiento del negocio.
De un lado, la preferencia de los trabajadores con disminución reconocida de la discapacidad, que no consta sea el caso del compañero del actor que ocupa puesto de su categoría en el mismo centro de trabajo, no dimana de la norma que cita la sentencia impugnada, que no la consagra, ni de ninguna otra disposición del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, concluye la sentencia, ese mejor derecho tampoco deriva del pacto suscrito en el ERTE en el que no se tuvo en cuenta el mencionado factor, a diferencia de la prioridad legal de permanencia de los representantes del personal a la que se hizo mención expresa.