07 Sep
sentencias laborales 2022

¿Se reducen los días de asuntos propios en el caso de trabajadores que han estado en ERTE?

La Audiencia Nacional ha sentenciado que los trabajadores en ERTE tienen derecho a todos los días de asuntos propios regulados en convenio porque dicho convenio no regulaba su disfrute proporcional.

En el caso concreto enjuiciado, el convenio colectivo no condiciona el disfrute de los días de asuntos propios a la prestación efectiva de trabajo.

Además, en otros permisos se aplica la misma regla por lo que la tesis patronal supondría una aplicación diferente del convenio que no tiene justificación (sent. de la AN de 30 de junio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

Por parte del sindicato CCOO se interpone demanda solicitando se dicte sentencia por la que declare el derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio colectivo en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por ERTE.

El sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), se adhirió a la demanda.

Se aplica el IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en
empresas de servicios ferroviarios.

La sentencia

La AN falla a favor de los sindicatos, descartando que quepa reducir los días de asuntos propios por el hecho de haber estado en ERTE al no contemplar expresamente esa posibilidad el convenio colectivo.

El disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado en el convenio por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado/a durante el año en que se solicitan los días de asuntos propios,.

Únicamente se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación.

Cumplidos los requisitos anteriores, procedería la concesión del permiso discutido.

Pero además, razona la AN, son variadas las causas de suspensión del contrato de trabajo contempladas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, sin que exista dato alguno, ni en la norma discutida ni en el proceso, que permita entender que es la suspensión del contrato por ERTE la concreta causa que genera la regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios que se pueden disfrutar.

De hecho, por ejemplo, el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos sin sujeción a requisito temporal alguno, de tal manera que, por ejemplo, el permiso de 15 días por matrimonio se disfruta por la concurrencia del hecho causante, la celebración del matrimonio, y ello con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre, pues ninguna regla de proporción contempla el convenio colectivo.

Igual solución se debe dar al supuesto de los días de asuntos propios, pues en otro caso se estaría introduciendo un trato desigual en materia de permisos que no tiene justificación alguna.

Por todo ello, la AN estima la demanda interpuesta por los sindicatos.

Por: Estela Martín

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