25 Ene
SUSPENSION FUERZA MAYOR NIEVE

El Tribunal Supremo declara lícito el ERTE por fuerza mayor que hizo una escuela infantil por Filomena

La situación provocada por la nevada Filomena también impactó de lleno en el ámbito laboral ante la imposibilidad de muchas personas que acudir a sus centros de trabajo y (entre otros factores), la posibilidad de acudir a la suspensión de contratos por fuerza mayor.

Pues bien, Filomena ha llegado a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Se desestima el recurso interpuesto por el comité de empresa de una compañía (dos escuelas infantiles) que suspendió los contratos por fuerza mayor debido a la situación provocada por la nevada (STS de 21 de diciembre de 2022).

El caso concreto planteado

Las Presidentas de los Comités de Empresa de dos Escuelas Infantiles formularon demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre conflicto colectivo para solicitar que se declarara nula o injustificada la medida adoptada por la empresa consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de los 25 trabajadores que prestan servicios en las dos escuelas infantiles.

Los 25 trabajadores se han visto afectados por el Expediente de Regulación de Empleo Temporal: EXPTE.: NUM000 , con efectos desde el día 11 de enero al 19 de enero de 2021.

Ante la excepcionalidad de la situación la empresa propuso a los trabajadores a través de su representación legal la opción entre

1) recuperar las Jornadas mediante la ampliación de la Jornada diaria previa comunicación de la empresa con antelación suficiente y en función de las necesidades del servicio,

2) la Compensación con cargo a las horas de exceso, si existieran, previa solicitud y

3) la compensación con cargo a vacaciones devengadas y no disfrutadas previa solicitud.

Y la mayor parte de la plantilla eligió una de las opciones salvo 6 trabajadores del centro «(…), 18 de «(…), 7 de (…) y 2 de (…), por lo que la empresa presentó
ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, solicitud de suspensión de contratos de trabajo y reducción de Jornada por causa de fuerza mayor referido a los trabajadores que habían rechazado la propuesta empresarial referida.

La solicitud fue estimada por la Dirección General del Trabajo que constató la existencia de las causas de fuerza mayor alegadas por la empresa.

La sentencia del Supremo: ERTE de fuerza mayor lícito. Nevada Filomena

El TS desestimó la demanda interpuesta por las presidentas del Comité de Empresa al entender que estaban acreditadas las causas que justificaron el ERTE por fuerza mayor. Recurren las presidentas del Comité de Empresa al TS y se desestima su recurso.

Argumenta el  Supremo lo siguiente:

  1. Por un lado, no se proporcionan razones convincentes de por qué la empresa debería haber renunciado a aplicar la resolución administrativa firme que había constatado la concurrencia de fuerza mayor
  2. En modo alguno puede compartirse que la sentencia recurrida haya vulnerado los preceptos legales y reglamentarios que regulan la fuerza mayor como causa de suspensión del contrato de trabajo (el artículo 47.3 ET, en la redacción aplicable al caso, y los artículos 31 y siguientes del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012).

 

Por todo ello, el TS desestima el recurso y ratifica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 278/2022, 30 de marzo de 2022 (proc. 188/2021) (licitud del ERTE por fuerza mayor debido a Filomena).

Por: Estela Martín

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