
ERTEs FM por Covid: “tumbada” una demanda sobre la garantía de prioridad de permanencia de los RLT
Empiezan ya a dictarse sentencias en torno a los ERTEs por Covid-19. En esta ocasión, un JS se pronuncia sobre la garantía de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajdores (JS de Valencia nº 7 de 8 de junio de 2020).
El JS tumba la demanda interpuesta por los representantes al entender que no se ha acreditado ningún indicio sobre la supuesta vulneración ni de la prioridad de permanencia ni tampoco sobre los derechos de información de los RLT.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 17.3.2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Almussafes (donde ya había habido dos contagios por COVID-19) el inicio de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19.
Fue solicitado a la autoridad laboral en fecha 18.3.2020, al amparo de lo dispuesto en el RD 8/2020.
En dicha comunicación a los representantes de los trabajadores se adjuntó el listado de los trabajadores afectados por dicho ERTE en el centro de trabajo de Almussafes.
El ERTE afectaba a toda la plantilla, con excepción únicamente de los trabajadores jubilados parcialmente; de los trabajadores pendientes de agotar crédito de vacaciones antiguas; de los trabajadores en régimen de teletrabajo cuya actividad era necesaria; de los trabajadores que tenían que proteger la seguridad de personas e instalaciones (médicos, seguridad, prevención y extinción de incendios, servicio permanente de planta motriz); y de los empleados cuyo trabajo fuera necesario puntualmente para poder luego retomar la actividad una vez desaparecidas las causas de la suspensión.
Todos los representantes sindicales fueron incluidos en el ERTE, excepto los denominados liberados.
Finalmente, por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana de fecha 25.3.2020, se aprobó el citado ERTE.
Por razón de dicho ERTE, la línea de producción, en la cual prestaban servicios todos los demandantes, estuvo paralizada, en su integridad, durante el periodo 15.3-3.5.2020.
Solicitan los trabajadores demandantes (delegados sindicales del centro de trabajo de la compañía en Almussafes pertenecientes al Sindicato de Trabajadores del Metal Intersindical Valenciana STM-IV) que se declare la existencia de vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical por razón de haber suspendido la empresa sus contratos de trabajo en el ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 sin respetar la garantía de prioridad de permanencia.
Solicitaban además que se reconociese su derecho de información sobre el número de trabajadores afectados por dicho ERTE.
La sentencia
El JS desestima íntegramente la demanda. Respecto de la garantía de la prioridad de permanencia, en primer lugar, el JS deja claro que en todo caso sí se aplica a los supuestos de ERTE por fuerza mayor (arts. 47.1, 51.7 y 68b del ET).
Ahora bien, en este caso no se ha acreditado la existencia de ningún indicio sobre la supuesta violación de la garantía de prioridad de permanencia de los trabajadores demandantes, por lo que hay que desestimar íntegramente sus pretensiones al respecto.
La misma suerte ha de correr la pretensión relativa al restablecimiento del derecho de información sobre el «número» de trabajadores afectados por dicho ERTE.
Tampoco se ha justificado la concurrencia de indicio de vulneración alguno al respecto.
Ha quedado probado, razona el JS, que en fecha 17.3.2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores del referido centro de trabajo de Almussafes (donde ya había habido dos contagios por COVID- 19) el inicio de un ERTE por razón de fuerza mayor derivada del COVID-19.
Su aprobación fue solicitada a la autoridad laboral en fecha 18.3.2020, al amparo de lo dispuesto en el RD 8/2020; y en dicha comunicación a los representantes de los trabajadores se adjuntó el «listado» de los trabajadores afectados por dicho ERTE en el centro de trabajo de Almussafes.
Con lo cual consta, razona la sentencia, queda probado que se dio a los demandantes la información sobre el «número» de trabajadores afectados por el ERTE a la que se refiere el suplico de su escrito de demanda.
Por tanto, se desestima la demanda.