26 Ago
sentencias ERTEs Covid-19

ERTEs por Covid19: La AN avala acordar la inaplicación del convenio (descuelgue) en el ERTE

Sentencias ERTEs por Covid19: La inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE (sentencia de la AN de 30 de julio de 2020).

Eso sí, es factible siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos para cada una de estas medidas.

Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional en una sentencia en la que avala el ERTE llevado a cabo por una compañía y desestima la demanda de nulidad formulada por el sindicato.

Además, en la sentencia también desestima la pretensión del sindicato de que se declarara nulo el ERET por falta de documentación, al entender que no cabe exigir a la empresa que entregue unos documentos determinados.

Esto es así, razona la sentencia, porque solo hay que entregar los documentos que sean realmente transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue y, en este caso, el sindicato se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos.

El caso concreto enjuiciado

Por parte del sindicato CSIF se solicita declaración de nulidad del ERTE (suspensión y reducción de jornada) por Covid-19 llevado a cabo por una empresa de seguridad.

Se solicita la nulidad del ERTE reponiendo a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo o, subsidiariamente, no ajustada derecho la decisión empresarial, abonando a los trabajadores las cantidades dejadas de percibir.

UGT y USO se opusieron a la demanda.

En fecha 24 de marzo de 2020, la empresa demandada comunicó a las secciones sindicales su intención de iniciar un procedimiento de carácter colectivo con el objeto de suspender temporalmente contratos de trabajo y así adecuar el número de trabajadores en activo a las necesidades objetiva reales, afectadas directamente por la crisis del COVID-19.

El día 6 de abril de 2020 se da por concluido con acuerdo el periodo de consultas sobre el ERTE.

En fecha 9 de abril de 2020, la empresa remite a la RLT, y a la Autoridad Laboral la decisión final de iniciar la aplicación del ERTE

En fecha 9 de abril de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo comunicación de procedimiento de regulación de empleo por parte de la empresa, inicialmente para la suspensión y reducción de jornada de 849.

El sindicato CSIF interpone demanda de nulidad

La sentencia de la Audiencia Nacional

Se desestima la demanda interpuesta por el sindicato.

  • Documentación

Respecto a la documentación, recuerda la AN que no es exigible al empresario la entrega de unos determinados documentos, sino únicamente de los que sean transcendentes para la consecución de la finalidad que la norma persigue.

En este caso, el sindicato, razona la sentencia, se ha limitado a aducir que no se le han entregado determinados documentos, pero no ha alegado, ni probado, la trascendencia de los mismos.

  • Acreditar las razones de la inclusión de los trabajadores

Se solicita por el sindicato, asimismo la declaración de nulidad, porque la RLT tan sólo ha podido conocer qué trabajadores se encuentran adscritos a los servicios que la empresa ha visto suspendidos o reducidos por sus respectivos clientes.

Argumenta el sindicato que en ningún momento  se ha procedido a detallar ni concretar en qué medida afecta tal reducción o suspensión a los trabajadores ni qué tipo de reducción o suspensión contractual pretende realizar la demandada a sus trabajadores.

Se desestima la pretensión porque, razona la AN, tal exigencia se ha de valorar en relación con las circunstancias concretas en las que se proyecta, pues, no es lo mismo su análisis en una empresa que cuente con un gran número de trabajadores que otra de menor dimensión.

Además, hay que atender a la eventual existencia de circunstancias que hagan complicada la exacta precisión de esos criterios y también a la actitud de los trabajadores durante el periodo de consultas.

  • Descuelgue

Finalmente, se solicita que se declaren nulas las medidas integradas en el acuerdo y en concreto la medida por la cual el defecto de jornada generado por el trabajador será recuperable hasta el 31 de diciembre de 2021 por contravenir el convenio colectivo de aplicación.

Se desestima, por considerar que la inaplicación del convenio colectivo, regulado en el artículo 82.3 ET o descuelgue, puede adoptarse en un ERTE, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas, lo que no se ha alegado que se incumpliera.

Recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

Por: Estela Martín

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