
Es desproporcionada la sanción de empleo y sueldo impuesta a un representante de los trabajadores por decir en una reunión al director general "nos estás estafando"
En el marco de una reunión laboral entre la empresa y los representantes, uno de los representantes alzó la voz contra el director general y le acusó de estar estafándoles. La empresa procedió abrir un expediente contradictorio sancionador y le sancionó con una sanción de empleo y sueldo de 15 días. El trabajador reclamó y en primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, avalando la decisión de la empresa. Sin embargo, el TSJ de Madrid falla ahora a favor del trabajador al entender que la sanción era desproporcionada (sentencia del TSJ de Galicia de 12 de julio de 2018).
El caso juzgado
En el marco de una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores cuyo objeto era informar a todos del cambio de Mutua de Accidentes de la Empresa, y consensuar los criterios a la hora de adscribir a los conductores a la concesión 7069 a la que había renunciado la compañía en septiembre de 2016. En un momento de la conversación, el representante recriminó al director general y le pidió explicaciones acerca de por qué la empresa había renunciado a la concesión. Al recibir la contestación, se dirigió a él diciendo «nos estás estafando».
La empresa abrió un expediente contradictorio sancionador, dando plazo de audiencia en un plazo de 10 días, que cumplimentó remitiendo escrito en fecha 5 de abril de 2017. El día 21.4.2017 recibió nuevo burofax con la decisión sobre el expediente, en que se califican los hechos como falta laboral muy grave de «malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios» e imponiendo la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días.
El trabajador recurrió la sanción y en primera instancia, el Juzgado de lo Social la desestimó, avalando la medida impuesta por la empresa.
La sentencia
Frente al criterio del Juzgado de lo Social, que avaló la sanción de empleo y sueldo impuesta por la empresa, el TSJ la sentencia y declara nula la sanción al considerarla desproporcionada. A la vista de las circunstancias, entiende el tribunal «concluimos que la medida adoptada no está proporcionada, sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera ser objeto de otra sanción menos grave que la impuesta». Y las razones, argumenta el TSJ, son éstas:
– Lo único probado es que el trabajador le dijo al Director General de la empresa «nos estás estafando», lo que el TSJ entiende que no puede ser considerada como una falta de respeto tal, como para incardinarla en una infracción del calibre muy grave, porque carece de entidad no sólo cualitativo -no es humillante, vejatoria, ni injuriosa por sí misma- ni cuantitativa -lo dijo una sola vez, siquiera no lo retiró.
– El trabajador es representante de los trabajadores y se encontraba en una reunión laboral, en la que se les informaba sobre un cambio de mutua y la renuncia de una concesión, que habría de provocar despidos o reajustes, por lo que «hay un cierto acaloramiento, tensión o alteración anímica que también puede explicar el empleo de una expresión a la que se quiere dar una importancia de la que realmente carece».
– El baremo de infracciones carecería de proporcionalidad, de interpretarse como se ha hecho por el Juzgado de lo Social, porque pasaría de unas faltas leves -discutir con un compañero-, a unas graves -faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico- y, finalmente, a unas muy graves -malos tratos o falta de respecto o consideración y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios-, sólo en atención a quien sea receptor de la falta de respeto, cuando, por una parte, este comportamiento no debe tener de manera exclusiva una valoración meramente subjetiva (persona que lo recibe), sino que ha de tenerlo objetivamente, esto es, que la falta de respeto sea grave, porque la infracción en sí misma es muy grave.
Por todo ello, concluye la sentencia, «revocamos totalmente la sanción impuesta -artículo 115.1.b) LJS- y condenamos a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir«.
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