
Es lícita la extinción de un contrato por incumplir una cláusula resolutoria que obligue a alcanzar un número determinado de ventas de páginas web
Las cláusulas resolutorias vinculadas al cumplimiento de unos objetivos determinados son lícitas, salvo que se aprecie abuso o fraude de ley. Son los tribunales los que van delimitando en qué casos sí y en cuáles no se produce un abuso.
Un ejemplo muy reciente es esta sentencia en la que el Tribunal Supremo inadmite un recurso interpuesto por un trabajador y ratifica una sentencia que declara lícita la extinción de un contrato en el que se específico una cláusula que obligaba al trabajador a alcanzar un determinado número de ventas de páginas web (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador ha venido prestando servicios como teleoperador para (…) desde el 4 de septiembre de 2013, a través de una ETT en virtud de contrato eventual a tiempo parcial en cuya cláusula 3.ª el trabajador se obliga a la obtención de un determinado número de ventas de páginas web.
La empresa comunicó al actor el 5 de julio de 2017 su decisión de extinguir el contrato de trabajo por no haber alcanzado el número de ventas de páginas web pactado.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.
Y la sentencia de suplicación ahora impugnada desestima el recurso del actor por entender, en lo que ahora interesa, que el contrato se ha extinguido por causa válidamente consignada en contrato.
Se resalta que el trabajador recurrente no impugna la conclusión de la juzgadora de instancia acerca del carácter no abusivo de la cláusula contractual.
Recurre el trabajador en casación unificadora denunciando infracción de los arts. 54 y 49.1.b del ET. Se selecciona a requerimiento de esta Sala como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de marzo de 2014 (R. 4430/2013), que confirma la de instancia que declaró la improcedencia del despido disciplinario impugnado.
En ese caso, una trabajadora había sido despedida por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
La sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la defensa del trabajador y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que se declara lícita la extinción del contrato por incumplimiento de la cláusula resolutoria.
El TS entiende que la parte recurrente (trabajafor) ha presentado un escrito de formalización del recurso con incumplimiento del requisito de expresar la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pues en lugar de realizar con el detalle adecuado un examen comparativo de los hechos, fundamentos y pretensiones de la sentencia recurrida y los de las sentencias aducidas de contraste, se limita a transcribir los antecedentes de hecho y las fundamentaciones jurídicas de la sentencia recurrida y de las invocadas de contraste,
Esto, razona la sentencia el TS, es claramente insuficiente para satisfacer la referida exigencia legal, tal como viene siendo interpretada por la sala.
Además, concluye la sentencia del Supremo, las consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en que se ha dado cobertura a las exigencias legales del recurso pero sin que lo dicho a propósito de los defectos formales desvirtúe en modo alguno el efectivo incumplimiento de los mismos.
Se resalta que el trabajador no impugna la conclusión de la juzgadora de instancia acerca del carácter no abusivo de la cláusula contractual. Por tanto, hay que desestimar el recurso interpuesto por el trabajador.