
Es lícito que en la copia básica de los contratos figure la expresión «salario según pacto o convenio», sin especificar el salario real pactado
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional en la que declara que las empresas no están obligadas a especificar en la copia básica de los contratos que se entrega a los representantes de los trabajadores el salario real pactado, siendo válida la expresión «según pacto o convenio» (sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT), plantea demanda de Conflicto Colectivo contra una empresa, por entender que los datos proporcionados en la copia básica de los contratos son insuficientes y no cumplen las exigencias del artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se solicita en concreto, que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue, la empresa, a los representantes de los trabajadores debe de contener expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión «según pacto», o el salario mínimo del Convenio Colectivo, si este no es el real.
La AN desestima la demanda en la que se pretendía por parte del sindicato se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que la empresa entregue a la RLT debe contener el salario real pactado, no siendo válida la expresión «según pacto» o «el salario mínimo del convenio colectivo» si éste no es el real.
Señala la Audiencia Nacional que si bien la retribución no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, la empresa demandada sí ha entregado la copia básica de los contratos con el nombre del trabajador contratado, la duración del contrato , su objeto, el grupo o categoría profesional en que se le encuadra, el centro de trabajo donde debe prestar sus servicios, la fecha de finalización, la normativa específica aplicable y la duración del periodo de prueba pactado.
En relación con el salario, la copia básica se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utiliza las siguientes modalidades:» según convenio»,» según pacto «, en otras ocasiones cuantifica el salario, – sin que se haya acreditado, razona la sentencia, que el salario reflejado en aquellos casos en los que se concreta, no sea el real-.
Por tanto, la información cumple suficientemente con los derechos de información de los trabajadores en materia de contratación.
Los argumentos de la sentencia
La Audiencia Nacional justifica su fallo amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia:
-Sobre si es válido que en la copia básica-que en lo que se refiere al salario trascribe literalmente lo que figura en el original del contrato de trabajo- se refleje el salario «según pacto » o el salario «según convenio colectivo», ya se ha pronunciado la STS de 24 de marzo de 1998, rec. 2.714/1997 razonando:
» 1.- El empresario ha de entregar una copia. Por tanto, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original. Es más, si así lo hiciera no cumpliría el precepto. No sería cumplir el mandato el que en el contrato original se exprese que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde.
De obrarse así es cuando se ocultaría al Comité la posibilidad de comprobar si se estaba obrando o no correctamente.
2.- El mandato legal excluye del deber de comunicar la copia básica, respecto a determinados contratos (los de alta dirección) y determinados datos (los estrictamente personales), pero en ningún punto amplia la obligación de suministrar al Comité datos que no figuran en el contrato original.
-La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero 2009, Rec. 6/08 , que conoce de un conflicto colectivo planteado por la representación sindical de los trabajadores reclamando a la empresa que facilite información sobre las retribuciones mensuales actualizadas al año en curso de todos los trabajadores de la empresa.
El TS desestima la demanda porque considera que la empresa cumple suficientemente con las exigencias del art. 1 de la Ley 2/1991, sobre derechos de información de los trabajadores en materia de contratación, ya derogada y ahora regulada en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores con la entrega de la copia básica y de la información sobre los salarios por categorías y departamentos, sin que el convenio colectivo aplicable amplíe en esta materia los derechos establecidos en dicha ley y sin que el Sindicato demandante haya expuesto algún tipo de concreta justificación que hiciera necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.
-Esa doctrina es de aplicación al supuesto enjuiciado aunque este referida al art. 1 de la Ley 2/1991, sobre derechos de información de los trabajadores en materia de contratación, ya derogada y ahora regulada en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores en similares términos y habiendo quedado acreditado que, la empresa entrega a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos en las que se hace constar, el nombre del trabajador contratado, la duración del contrato , su objeto, el grupo o categoría profesional en que se le encuadra, el centro de trabajo donde debe prestar sus servicios, la fecha de finalización, la Normativa específica aplicable y la duración del periodo de prueba pactado.
-En relación con el salario, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las siguientes modalidades: «según convenio», «según pacto «,en otras ocasiones cuantifica el salario- sin que se haya acreditado por el sindicato, a quien le correspondía conforme a la regla general relativa al «onus probandi «contenida en el artículo 217 de la LEC, que el salario reflejado en aquellos casos en los que se concreta, no sea el real- información que cumple con las exigencias que establece el artículo 8.4 del ET.
Además, el convenio colectivo aplicable no amplía en esta materia los derechos establecidos en dicho precepto, el sindicato demandante no ha expuesto ningún tipo de concreta justificación hiciera necesario el conocimiento de los datos solicitados en relación con el ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene reconocidas.
Y en cualquier caso, si se solicita que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que entregue la empresa figuren determinados datos y, en la medida que tales datos no figuran en los contratos originales, no es posible incluir tales datos formando parte de la copia, sin que el mandato legal amplíe la obligación de suministrar a los representantes legales de los trabajadores datos que no figuran en el contrato original.