25 Jun
sentencias laborales 2023

Excedencia voluntaria: el TS vuelve a reiterar que si no hay negativa expresa a la solicitud de reingreso, no cabe pleitear por despido (hay que recurrir al procedimiento ordinario)

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar que en caso de petición de reingreso tras una excedencia voluntaria, si no hay negativa expresa por parte de la empresa, no cabe pleitear por despido (sent. TS de 31 de mayo de 2022)

Vuelve a dejar muy claro el TS que no existiendo rechazo empresarial abierto a la solicitud de reingreso, la reclamación debe canalizarse a través del procedimiento ordinario y no del de despido.

Pinche aquí para conocer otras sentencias en la misma línea que hemos analizado en nuestro blog.

El caso concreto enjuiciado

Se discute sobre el cauce procesal adecuado para accionar contra la denegación empresarial de reingreso a
trabajadora que ha finalizado su excedencia voluntaria.

Desde 1999 la trabajadora presta servicios para (…) (empresa de producción audiovisual) como Ayudante de cámara, en Málaga.

En 2014 (16 abril a 9 diciembre) atraviesa una situación de Incapacidad Temporal (IT) y la empresa contrata
un interino para sustituirla.

Al día siguiente de incorporarse la trabajadora de su proceso de IT, la empresa contrata al que había sido
interino al amparo de un contrato de obra o servicio, adscrito a la realización del programa «(…)

En enero de 2015 la trabajadora interesa y obtiene excedencia voluntaria de cuatro meses; al solicitar el
reingreso (5 de mayo) la empresa responde que no era posible por ausencia de vacante en el mismo centro
de trabajo, ofreciéndole hacerlo en Huelva.

La trabajadora rechaza la plaza ofertada y la empresa le manifiesta que la mantendría en excedencia hasta que se produjese una vacante en el centro de trabajo de Málaga.

En abril de 2016 la trabajadora presenta demanda por despido, de la que desiste, al manifestar la empresa que le reconocía su condición de excedente hasta que existiera una vacante conforme a ley

En julio de 2017 la empresa convierte el contrato temporal del citado trabajador en indefinido.

En enero de 2018 la trabajadora presenta demanda de despido, alegando que la conversión del contrato temporal en indefinido a quien la vino sustituyendo implica un despido tácito.

La sentencia del TS: si no hay negativa expresa de reingreso, no cabe pleitear por despido

El TS desestima el recurso de la trabajadora y ratifica la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía. Razona el TS que esta cuestión  ya ha sido objeto de unificación doctrinal.

Por tanto, no existiendo razones que aconsejen lo contrario, por evidentes exigencias de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho, debemos resolver el recurso con arreglo a la misma.

Es evidente que en el caso no ha quedado acreditada la voluntad extintiva de la empresa: ofreció una vacante en centro de trabajo distinto; manifestó en sede judicial que reconocía el derecho al reingreso en la primera vacante que existiera con arreglo a la ley; ha seguido manifestando su disposición a incorporar a la trabajadora en cuanto haya una nueva vacante en el centro de Málaga.

Además, razona el TS, con independencia de si era o no valida la oferta de reincorporación a la vacante ofertada, o de si es acertada su interpretación sobre el derecho preferente del trabajador cuyo contrato temporal se convirtió en fijo, lo seguro es que no ha habido acto con significado extintivo del contrato de trabajo.

Procede, por tanto, que el debate se canalice a través de un procedimiento ordinario, como acertadamente expone la sentencia recurrida, la cual también da una explicación acertada respecto del modo de conciliar ello con nuestra doctrina sobre la cuestión de fondo (el derecho al reingreso).

Y en el presente caso consta que la empresa demandada contestó a la solicitud de reingreso de la trabajadora mediante carta en la que ponía en su conocimiento, no sólo la inexistencia de vacante en su mismo puesto de trabajo, categoría o equivalencia en el centro de trabajo en el que la actora venía prestando servicios, sino, además, que existía una vacante de igual categoría a la suya en la provincia de Huelva, poniendo la empresa tal puesto a disposición de la actora, puesto que ésta rechazó.

Ello revela que no hubo por parte de la empresa una negativa rotunda al reingreso de la trabajadora, ni una voluntad de ruptura de la relación laboral.

Por tanto, la acción a ejercitar por parte de la trabajadora no debió ser la de despido, sino la de reconocimiento del derecho al reingreso, a través del procedimiento ordinario, tal y como declaró la sentencia impugnada.

Por tanto, concluye el TS el hecho de el despido sea inexistente comporta, pues, la desestimación de la demanda, como acertadamente ha resuelto la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

Por: Estela Martín

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