30 May
sentencias laborales 2022

Despido objetivo y contrato de relevo: subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista mientras el jubilado parcial perciba la pensión de jubilación

Contrato de relevo y cese simultáneo del jubilado parcial y del relevista por despido objetivo: subsiste la obligación empresarial de contratar a otro relevista mientras el jubilado parcial perciba la pensión de jubilación. Interpretación en tal sentido de la Disposición Adicional Segunda del R.D. 1131/2002 (sent. del TS de 10 de mayo de 2022; estima el recurso del INSS).

Subsiste la obligación salvo los casos de extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa por despido colectivo, excepciones a las que se refieren, entre otras, las SSTS 30/1/2013, (rec. 1575/2012); 29/5/2008 (rec. 1900/2007); 23/6/2008 (rec. 2930/2007); 16/9/ 2008 (rec. 3719/2007). Reitera STS 22/9/2010, rcud. 4166/2009 – invocada de contraste-; y 8/1/2015, rcud. 463/2014.

El caso concreto enjuiciado

La cuestión a resolver es la de determinar si debe declararse la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de jubilación parcial, cuando la empresa extingue por causas objetivas los contratos del trabajador relevista y del jubilado que ha seguido percibiendo la prestación.

La sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda de la empresa, y confirma en sus términos la resolución administrativa en la que se declara su responsabilidad en el reintegro de las prestaciones de jubilación parcial abonadas al trabajador cuyo contrato de trabajo, y el del relevista, ha extinguido en el marco de un despido colectivo que afecta a 66 trabajadores de los 119 que integran su plantilla.

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2018, rec. 330/2018, que acoge el recurso de suplicación de la empresa, y entiende que no concurre causa legal para declarar la responsabilidad empresarial, por cuanto la extinción del contrato del trabajador jubilado lo ha sido por causas objetivas y ajenas a su voluntad.

Contra dicha sentencia se formula por el INSS el recurso de casación para la unificación de doctrina, que denuncia infracción de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2022, de 31 de octubre, para sostener que el despido colectivo acordado por la empresa no afecta a la totalidad de su plantilla, y no hay causa legal para extinguir la relación laboral del trabajador relevista, cuyo contrato de trabajo podría haberse mantenido vigente.

Invoca de contraste la STS 22/9/2010, rcud. 4166/2009.

La sentencia del TS: extinción de contrato de relevo y despido objetivo

El TS estima el recurso interpuesto por el INSS

Recuerda el TS que la interpretación de la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002, «obliga al empresario a contratar a un nuevo trabajador relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o, como vimos, «deje de percibir las prestaciones por jubilación anticipada».

Y como quiera que no es éste el caso de autos, en el que, además, tampoco se ha contratado a otro trabajador que sustituyera al relevista, se impone, como adelantamos, la desestimación del recurso y la confirmación, también por sus propios fundamentos, de la sentencia impugnada.

Por el contrario, no resulta aquí de aplicación la doctrina contenida, entre otras, en nuestras sentencias TS4ª de 22, 29 y 31 de enero de 2013 ( R. 1998/12, 1571/12 y 1575/12) y las que en ellas se citan, que, reiterando criterio anterior, no atribuyen ninguna responsabilidad empresarial en los casos en los que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta además a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo».

Criterio, recuerda el TS, que hemos reiterado en STS 14/1/2015, rcud. 463/2014, en un supuesto idéntico al presente, en el que la empresa procede igualmente al despido colectivo de una parte de sus trabajadores, entre los que incluye al jubilado parcial y al relevista, sin afectar a la totalidad de la plantilla.

Puesto que mantiene su actividad, no hay razones que justifiquen la resolución del contrato del relevista, lo que determina la activación de la cláusula de responsabilidad empresarial que contempla la citada disposición adicional segunda.

No estamos de esta forma en el supuesto de despido colectivo de la totalidad de los trabajadores de la empresa, contemplado en la STS 30/1/2013, rcud. 1575/2012, -y todas las que en ella se citan-, en el que concluimos que «el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada».

La diferencia es evidente, ya que en este último caso es imposible conservar el contrato del trabajador relevista, lo que no sucede cuando la empresa continua con su actividad y mantiene la vigencia de los contratos de trabajo de una parte de su personal.

Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS

Por: Estela Martín

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