13 Ene
sentencias laborales 2023

El TSJ de Cataluña revoca la declaración de nulidad de la extincion del contrato por no superación del periodo de prueba de una trabajadora que no fue incluida en el ERTE por Covid

El TSJ de Cataluña ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una compañía ante la declaración de nulidad del despido de una trabajadora cuyo contrato fue extinguido por no superar el periodo de prueba. La trabajadora no fue incluida en el ERTE por Covid19, sino que se le comunicó la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

El TSJ sentencia que «debemos estimar el recurso de la empresa en razón a que no ha existido ningún tipo de despido, sino una simple comunicación de finalización del contrato vigente el periodo de prueba» (sent. del TSJ de Cataluña de 25 de noviembre de 2021).

El caso concreto enjuiciado

En primera instancia, el JS estimó la demanda por despido, interpuesta por una trabajadora que no fue incluida el ERTE llevado a cabo por la empresa, sino que su contrato fue extinguido por no superar el periodo de prueba.

El JS declaró la nulidad del despido sufrido por la actora el 16.10.2020.

El JS entendía que debía declararse la nulidad del despido por cuanto el cese comunicado, vigente el periodo de prueba, sería constitutivo de un acto discriminatorio por parte de la empresa demandada.

Concretamente razona en los siguientes términos:

«En el caso que nos ocupa, se aprecia un claro indicio de discriminación, si tenemos en cuenta, que la actora vio extinguido su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, el mismo día que el resto de la plantilla de trabajadores fue incluido en un ERTE, el día 16.10.2020, como consecuencia del cese de la actividad del sector, a consecuencia del COVID-19.

La trabajadora demandante volvió a ser contratada con posterioridad, el 25.11.2020, para ocupar el mismo puesto de trabajo (hecho probado quinto), coincidiendo con la apertura, de nuevo, de la actividad del sector.

De lo que se deduce, entendía el JS, que se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, de la trabajadora con respecto al resto de trabajadores, si tenemos en cuenta, que la empresa desiste del contrato de trabajo, no por razones objetivas relacionadas con el puesto de trabajo de la demandante, sino para evitar su inclusión en el ERTE tramitado por la empresa, en el que si fue incluido el resto de la plantilla de trabajadores, siendo la única excepción, como se ha indicado, la trabajadora demandante.

En definitiva, entendía el JS que la empresa no ha aportado ninguna justificación que avale, aunque sea mínimamente, su decisión de rescindir el contrato de trabajo de la actora, o al menos, que la misma es ajena a cualquier propósito discriminatorio.

Recurre la empresa en suplicación y ahora el TSJ falla a su favor y determina que no existió despido.

La sentencia del TSJ: extinción por no superación del periodo de prueba y no inclusión en ERTE

El TSJ revoca la sentencia dictada por el JS al entender que fue lícita la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba

En la Sala entendemos que debemos estimar el recurso en razón a que no ha existido ningún tipo de despido, sino una simple comunicación de finalización del contrato vigente el periodo de prueba.

Conviene recordar que la empresa, y también la trabajadora, puede dar por finalizado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba de forma libre y no causal, no solo porque entienda que la trabajadora no reúne las condiciones y habilidades necesarias para desempeñar el puesto objeto del contrato, sino también -a titulo de ejemplo- porque constate, por el motivo que sea, que no tiene necesidad de mantener vigente dicha  contratación al haber cambiado sus necesidades productivas y organizativas: la única razón prohibida por la norma estatutaria es la resolución a instancia empresarial de una trabajadora por razón de embarazo, » salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad», ex art. 14.2, párrafo segundo, ET;

Lógicamente también serán contrarias al ordenamiento jurídico las decisiones de finalizar el periodo de prueba sin causa cuando escondan un criterio de vulneración de derecho fundamental. Pero éste, entiende el TSJ, no es el caso.

En el presente supuesto no existe ningún elemento, ni siquiera indicio, de vulneración del derecho a la no discriminación, sin que sea suficiente para ello el hecho de ser mujer (que es lo que pudiera parecer subyace en el razonamiento), como tampoco existe ningún elemento, ni indicio, de vulneración del derecho a la igualdad, dado que como bien señala el recurso no existía otra persona en situación de periodo de prueba con la que pudiera establecerse termino de comparación.

En definitiva, la empresa llega a la conclusión de que no es de su interés mantener el contrato en un periodo en que está abocada a cerrar sus instalaciones y decide poner fin a la relación laboral, estando facultada para ello pues como señala el art. 14 la decisión de finalizar la relación laboral durante el periodo de prueba el libre y no causal con los limites señalados.

Al no existir despido, sino finalización de la relación laboral al amparo del artículo 14.2 ET procede la estimación del recurso interpuesto por la compañía.

Extinción masiva de contratos por no superar el periodo de prueba y ERE

Recordamos que el Tribunal Supremo ha sentenciado, como explicamos en su momento en nuestro blog, que las extinciones por no superar el periodo de prueba computan a efectos de un ERE si se usan de modo fraudulento (TS 23 de septiembre de 2021)

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad de los 65 despidos realizados por una empresa entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, es decir, durante el primer estado de alarma decretado por la pandemia de COVID.

 

Por: Estela Martín

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