
Extinción de contrato por no superar el periodo de prueba en caso de estar de baja por enfermedad (Ley 15/2022): lícita cuando hay otros empleados que sí superan el tiempo de prueba
Tras la Ley 15/2022 (a la espera de que se pronuncie el TS) la situación de los despidos de baja por IT y si deben o no ser declarados nulos es una de las cuestiones más relevantes en materia laboral. Y cuando hablamos de extinción del contrato por no superar el periodo de prueba, la cosa se complica todavía más.
De entrada, hay que recordar que el art. 14 del ET (periodo de prueba) no se ha modificado y se presume lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba sin necesidad de justificación (salvo excepciones tasadas como el embarazo).
Sin embargo, tras la Ley 15/2022, esto puede cambiar (y de hecho, tenemos sentencias dispares) y entender que la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba constituye un despido nulo si se considerar que la razón de la extinción en la enfermedad (enfermedad como causa de discriminación).
En esta sentencia, se descarta la petición de nulidad y se declara lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba al entender que existe una causa objetiva para dar por finalizado el contrato y además se ha acreditado que en la empresa otros trabajadores de baja por IT han seguido trabajando para la empresa una vez finalizado el periodo de prueba (Sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora ha estado en situación de I del 19.07.2022 al 21.07.2022 (f. 47)
El 20.07.2022, y efectos de la fecha, la empresa notificó a la trabajadora la finalización de su contrato por no superación del periodo de prueba
Se suscribió contrato de trabajo indefinido con la demandada con periodo de prueba de dos meses. Ha estado de IT del 9.08.2022 al 10.08.2022.
Cesareo suscribió contrato de trabajo con la demandada el 21.06.2022 con periodo de prueba de dos meses. Ha estado en IT el 4.07.2022. Laura suscribió contrato de trabajo indefinido con la demandada el 3.05.2022. Ha estado en IT del 10.06.2022 al 13.06.2022. A fecha de 10.02.2023 los tres siguen de alta para la empleadora
La sentencia del TSJ: lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora.
En primer lugar, en relación a la cláusula segunda del contrato en el que las partes pactan que la situación de incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba que se reanuda una vez finalizada tal situación, de la misma no se desprende en modo alguno que no cabe proceder a la extinción del contrato de trabajo durante la situación de incapacidad temporal por la no superación del periodo de prueba, sino que el periodo de prueba de dos meses se alarga al suponer el periodo de incapacidad temporal un paréntesis que no se computa a tal efecto, pero sin que por ello pierda virtualidad la facultad de las partes y en concreto de la empresa de desistir del contrato dentro de dicho periodo de prueba
Por otodo lado y sobre la enfermedad como causa de discriminación (Ley 15/2022), la trabajadora estuvo en situación de IT tres días, sin que conste la razón de tal baja médica, por lo que sería dudoso como señala la sentencia de instancia, entender que estamos ante una enfermedad padecida por la trabajadora, pues ni siquiera se indica que enfermedad tiene la misma.
En todo caso, aunque se considerara al amparo de lo previsto en tal norma que el mero hecho de que la trabajadora estuviera en situación de IT supone que tenía una enfermedad y así un indicio de discriminación que obligara a la empresa a acreditar que su actuación al extinguir el contrato de trabajo de la actora por no superación del periodo de prueba, vino motivada por razones ajenas a todo propósito vulnerador de sus derechos fundamentales, el mismo quedaría desvirtuado desde el momento en que consta que la empresa tiene a otros tres trabajadores en la misma situación que la trabajadora (periodos cortos de IT durante su periodo de prueba) que siguen prestando servicios tras finalizar su periodo de prueba.
Y además existe en este caso una causa objetiva para dar por finalizado el contrato de la actora en periodo de prueba (el ratio de contratos celebrados por la actora, que prestaba servicios comercial a fin de concertar contratos de electricidad en el hogar, era inferior a la media de su equipo y fue inferior incluso la segunda semana respecto de la primera)