
El TS unifica doctrina en torno a la extinción del contrato del relevista cuando el INSS deniega la jubilación parcial al trabajador sustituido
Contrato de relevo. Extinción del contrato de trabajo del relevista cuando el INSS deniega la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido. El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por un trabajador y determina que debe articularse mediante un despido objetivo.
Al no hacerse así, la extinción del contrato de relevo constituye un despido improcedente (sent. del TS de 22 de julio de 2022).
El caso concreto enjuiciado
El debate litigioso radica en determinar si la extinción del contrato de trabajo de un relevista porque el INSS ha denegado la jubilación anticipada parcial al trabajador sustituido, debe materializarse mediante el despido objetivo del relevista
En el caso concreto enjuiciado, se produce la siguiente situación:
a) La empresa suscribe un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador. Se trataba de un contrato a tiempo completo y por tiempo indefinido con la categoría profesional de barrendero.
b) El Ayuntamiento se subrogó en la relación laboral del relevista.
c) El INSS denegó la jubilación anticipada parcial del trabajador sustituido por no reunir los requisitos legales.
d) El ayuntamiento extinguió la relación laboral del trabajador relevista, sin abonarle indemnización alguna. El relevista interpuso demanda de despido.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 24 de mayo de 2021, recurso 777/2021, confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido.
Contra ella recurre en casación unificadora la defensa del trabajador, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción de los arts. 51, 52 y 53 en relación con los arts. 12.6 y 7, 49.1.h) y 49.1.l) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
La defensa del trabajador argumenta que la extinción del contrato de relevo, cuando trae causa de la denegación de la jubilación parcial del trabajador relevado, debe articularse mediante el despido objetivo.
La sentencia del Tribunal Supremo: extinción del contrato de relevo mediante despido objetivo
El TS falla ahora a favor del trabajador y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Se declara la improcedencia del despido del trabajador. Condena a la empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 503,17 euros.
Entre otras cuestiones, deja claro el Supremo lo siguiente:
El contrato de relevo se concertó con la finalidad de sustituir a un trabajador que iba a jubilarse anticipadamente. Pero ello no supone que la denegación por el INSS del derecho del trabajador
sustituido a percibir la pensión de jubilación anticipada conlleve la extinción de la relación laboral del relevista sin derecho a indemnización alguna.
El contrato de trabajo del relevista, que se concertó por tiempo indefinido, no condicionó la subsistencia de la relación laboral a la concesión de la pensión de jubilación anticipada al trabajador relevado.
La denegación de la pensión de jubilación no conlleva necesariamente y de forma automática que el empleador esté obligado a extinguir el contrato de trabajo del relevista.
Puede suceder que se necesite la prestación de servicios a tiempo completo de ambos barrenderos y puedan coexistir el contrato de trabajo del demandante y del trabajador sustituido. Si no es así, la empresa deberá extinguir el contrato del trabajador relevista.
Y en en el caso concreto enjuiciado, como consecuencia de la denegación de la pensión de jubilación anticipada, el ayuntamiento demandado tiene un exceso de plantilla en relación con el servicio público de limpieza.
La sentencia recurrida sostiene que el contrato se extingue automáticamente por la reincorporación del trabajador sustituido, sin que el relevista tenga derecho a percibir indemnización alguna.
Sin embargo, el Supremo entiende que el tenor literal del contrato de relevo priva de sustento a dicha conclusión. Se suscribió un contrato por tiempo indefinido sin ninguna condición relacionada con la jubilación del trabajador relevado.
El TS deja muy claro que no cabe extinguir dicho contrato sin indemnización a favor del trabajador despedido por una causa ajena a su voluntad consistente en que el INSS ha denegado la pensión de jubilación al trabajador relevado.
Por todo ello, la extinción de un contrato de relevo debido a la denegación de la jubilación del trabajador sustituido que genera un exceso de plantilla, deberá articularse por los trámites del despido objetivo.
Y al no hacerse así (articular un despido objetivo cumpliendo lo dispuesto en el art. 53.4 del ET), esto obliga a declarar la extinción del contrato como un despido improcedente.