15 Oct
herederos de trabajador fallecido

Fallecimiento de trabajador por enfermedad profesional: los herederos de la viuda fallecida del trabajador tienen derecho a reclamar de la empresa una indemnización por daños y perjuicios

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar, y además en unificación de doctrina, que los herederos de la viuda (en el caso enjuiciado, el hijo y la nieta) de un trabajador fallecido por enfermedad profesional años antes de la muerte de su consorte, tienen derecho a reclamar de la empresa la indemnización de daños y perjuicios (sentencia del TS de 18 de julio de 2018).

En su sentencia, el TS deja claro que si la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho, paso previo a la reclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y falleció antes de obtener sentencia favorable reconociendo ese hecho, sus herederos tienen derecho a sucederla en las acciones y derechos que la viuda conservaba al tiempo de su fallecimiento. Por tanto, los herederos sí están legitimados para el ejercicio de la acción (reclamación de la indemnización por daños y perjuicios).

El caso concreto enjuiciado

Se cuestiona en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, si los herederos de la viuda (en este caso, hijo y nieta) del trabajador fallecido por enfermedad profesional, años antes de la muerte de su consorte, tienen derecho a reclamar de la empresa una indemnización de daños y perjuicios por esa contingencia, como sucesores de la viuda, dado que esa acción no se pudo ejercitar por la misma.

La sentencia del TS

En su sentencia, el TS falla a favor de los herederos. Entiende el TS los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional, aparte de no ser sólo morales, porque también sufre un perjuicio económico, forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte. No puede entenderse, como sostiene la sentencia recurrida, razona el TS, que el derecho a ser

indemnizado sea personalísimo e intransmisible porque no es consustancial a la persona humana, ni innato a ella, como el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, al honor etc., ni se trata de un derecho reconocido a ella «intuitu personae», esto es en función de la persona que tiene el derecho cuya subsistencia depende de la identidad y demás factores personales de quien ostenta el derecho.

De lo que se trata aquí, entiende el TS, es del derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por culpa de otro quien viene obligado a repararlos en función de su cuantía con independencia de quien sea la persona perjudicada, cuyo patrimonio se ha visto afectado por ese daño reparable que influye también en la cuantía del caudal hereditario que deje a su muerte, caudal del que forman parte los derechos nacidos y no ejercitados por ella al morir.

En definitiva, concluye el Supremo, forman parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante. En efecto, la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho, paso previo a la reclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y, como falleció antes de obtener sentencia favorable reconociendo ese hecho, sus herederos la sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la que si estaban legitimados para el ejercicio de la acción que nos ocupa.

Por: Estela Martín

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