
Fallecimiento de un bombero en acto de servicio: no cabe indemnizar por daños y perjuicios a los familiares en caso de desobedecer las instrucciones recibidas
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por la familia de un bombero, que falleció tras el colapso de un edificio durante un incendio de grandes proporciones que se declaró en el centro de Oviedo en abril de 2016. El TSJ ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de indemnización de daños y perjuicios formulada por la viuda e hijos del bombero fallecido, por considerar que el accidente no se produjo por una infracción de medidas de seguridad o por una falta de diligencia imputable al Ayuntamiento de Oviedo, sino porque el fallecido y su compañero, que resultó lesionado, desobedecieron la instrucción recibida de atacar el fuego desde el exterior, que les fue reiterada momentos antes de ocurrir el siniestro, y decidieron, sin consultarlo con ninguno de los mandos, soltar la fijación y bajar al forjado para actuar sobre un foco de fuego existente en unos archivadores, momento en el que se derrumbó el forjado, cayendo ambos al interior (sentencia del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2018).
Si hay desobediencia, no cabe indemnización
El TSJ entiende que en el comportamiento observado por el bombero fallecido (y por su compañero) solo puede apreciarse una desobediencia a la instrucción recibida y reiterada hasta momentos antes de ocurrir, en un lugar de trabajo que había sido pasto de las llamas desde cuatro horas antes, con gran virulencia, y que se había dado por perdido tres horas antes, siendo la única actividad encomendada la de evitar la propagación refrescando las fachadas contiguas.
Además, razona la sentencia del TSJ, no constan problemas de comunicación ni orden distinta, de ninguno de los mandos, que justifique o explique al menos la decisión de ambos trabajadores, de colocarse en el forjado de un edificio de estructura de madera y por tanto muy deteriorado, para extinguir un foco, cuando ya había sido dado por perdido; y que el escaso tiempo transcurrido entre que suben el brazo y salen de la cesta al forjado, el humo, el gran número de efectivos, la extensión del incendio a otro edificio de otra calle, con la necesidad de que los mandos se distribuyeran por ambas zonas y la orden dada, lo que «impide apreciar que por el Ayuntamiento se vulnerara alguna medida de seguridad ni es exigible un grado mayor de diligencia, ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».
Aunque el TSJ reconoce que «es indudable que el propósito de los accidentados fue el de prestar el mejor servicio posible en la extinción del incendio», entiende que también lo es que «la orden dada era la necesaria y adecuada para garantizar su seguridad, dadas las condiciones en que se encontraba el edificio, y que, de haberla cumplido, el accidente no se habría producido».
Lo que no comparte el TSJ es la calificación de la conducta del fallecido como imprudencia temeraria, pues tal calificación, que excluye legalmente la consideración de un accidente como de trabajo (artículo 156-4 b) de la Ley General de la Seguridad Social ), se reserva en el ámbito laboral a los actos graves, anormales y extraordinarios, ajenos al trabajo. Y en este caso, razona la sentencia, «lo que existió es la imprudencia profesional que define el propio articulo 156, en su apartado 5 a), como aquella «que sea consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se derive de la confianza que éste inspira».
En cualquier caso, el TSJ desestima la petición de indemnización de los familiares al entender que a los trabajadores accidentados se les dio de forma expresa y directa, poco antes del siniestro, una instrucción, que estaban obligados a seguir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales – que también impone obligaciones a los trabajadores- pero, en lugar de hacerlo, decidieron actuar según su criterio, sin consultar con ningún mando, pese a que disponían de equipo de comunicación.
Esa desobediencia a la instrucción de atacar el fuego desde el exterior y la clara imprudencia en la que incurrieron, al abandonar la cesta y colocarse sobre el forjado de la última planta de un edificio que era pasto de las llamas desde cuatro horas antes y en el que ya se había derrumbado la techumbre, los forjados de las dos primeras plantas y la escalera, aparece como única causa del accidente. Por tanto, hay que desestimar la petición de indemnización por daños y perjuicios.