
Faltar 4 días (incluyendo fin de semana) y en una situación de pandemia no permite entender que existe «dimisión» del trabajador
¿Despido o dimisión? Faltar 4 días (incluyendo fin de semana) al trabajo no permite entender que exista «dimisión» por parte del trabajador. Por tanto, entiende un TSJ que existe un despido improcedente.
En su sentencia (sent. del TSJ de Galicia de 7 de julio de 2021), se ratifica la declaración de improcedencia del despido (aunque se revoca la indemnización por daños y perjuicios).
Razona el TSJ que no cabe apreciar abandono del puesto de trabajo que manifieste de forma inequívoca la voluntad del trabajador de extinguir su relación laboral con la empresa.
El contexto en el que se produce, estado de alarma por la pandemia, la falta de comunicación de la empresa con el trabajador unido a la premura con la que se lleva a cabo dicha decisión empresarial (cuatro días mediando en medio un fin de semana) no puede ser considerada en el sentido de la dimisión.
El caso concreto enjuiciado
El día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, los trabajadores dejaron de prestar servicios presenciales en el centro de trabajo.
El 17 de marzo de 2020 la empresa comunicó al trabajador que debía presentarse en el centro de trabajo.
El trabajador no acudió ese día a trabajar, comunicándolo a la empresa, la cual da su conformidad.
El día 18 de marzo el trabajador se presentó en las instalaciones de la empresa para recoger el equipo y poder prestar sus servicios a través de teletrabajo.
Una vez en en centro de trabajo, se le informó que mientras se le preparaba el equipo debía conectase en un puesto.
El trabajador abandonó el centro de trabajo sin llevarse el equipo informático. El trabajador no acudió a trabajar, ni justificó su ausencia, el día 20 y el 23 de marzo de 2020.
En fecha 23 de marzo de 2020 la empresa envía por burofax al trabajador comunicándole que con fecha de efectos de ese mismo día se procedía a su baja voluntaria por la ausencia injustificada al puesto de trabajo.
La empresa procedió a darle de baja en la SS al entender que existió «dimisión» (baja voluntaria)
El trabajador envió un correo electrónico a la empresa el día 14 de abril de 2020 solicitando que le reenviasen la carta de despido.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que no ha existido dimisión por parte del trabajador. No obstante, revoca la concesión de 2.000 euros de indemnización por daños y perjuicios.
El TSJ realiza un repaso por la jurisprudencia existente en torno a la dimisión y abandono de puesto (entre otras, sent. del TS de de 19 de octubre de 2006 y TS 27 de junio de 2001).
La juzgadora de instancia no aprecia abandono del puesto de trabajo que manifieste de forma inequívoca la voluntad del trabajador de extinguir su relación laboral con la empresa por cuanto que el contexto en el que se produce, estado de alarma por la pandemia, la falta de comunicación de la empresa con el trabajador, unido a la premura con la que se lleva a cabo dicha decisión empresarial, cuatro días mediando en medio un fin de semana no puede ser considerada en el sentido de la dimisión.
Debe recordarse además que de los días que se le imputan como ausencia injustificada al trabajo los días
18,19,20 y 23 de marzo de 2020, el 18 sí acudió al puesto de trabajo, aunque no permaneciese en el mismo durante toda la jornada laboral.
El día 19 de marzo era festivo , el día 20 sí era laborable que no acudió y el 21 y 22 era fin de semana y el día 23 laborable que no compareció, y que es el día en el cual la empresa cursó la baja voluntaria.