
Improcedente el despido de trabajadora que faltó más de tres días porque la empresa no concretó debidamente las fechas de las ausencias
Faltar varios días al trabajo sin causa justificada es, en principio, motivo de despido disciplinario como ha venido sentenciando la jurisprudencia. Ahora bien, si en la carta de despido no se detalla con suficiente claridad y concreción las fechas concretas de las ausencias, deberá declararse la improcedencia al generarse indefensión al trabajador (STSJ de Cataluña de 19 de julio de 2023, revoca la declaración de procedencia que efectuó el JS).
El caso concreto enjuiciado
Por escrito de 4 de agosto de 2021, la empresa comunicó a la trabajadora carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, alegando inasistencia no justificada a su puesto de trabajo durante tres o más días, y desobediencia muy grave a las instrucciones recibidas de la empresa.
El 15/06/2021 Guadalupe adquirió 6 billetes de AVE por importe de 57780 euros con fecha de inicio 31/07/2021.
El 03/07/2021 recibió un correo electrónico de confirmación de reserva de vuelo del día 08/08/2021.
El 07/06/2021 recibió presupuesto de la agencia de viajes por un itinerario entre el 31 de julio y el 5 de agosto de 2021, cuya reserva fue confirmada el 14 de junio de 2021
La trabajadora disfrutó de su período vacacional la semana del 02 al 8 de agosto de 2021
Recurre la trabajadora la sentencia en la que, estimando sólo parcialmente su demanda, se declaró la procedencia del despido disciplinario, actuado sobre la misma con efectos de 09/08/2021, condenando exclusivamente a la empresa demandada a abonarle la liquidación de salarios pendientes a la fecha de la extinción, por suma de 263,39 euros, más intereses legales
La sentencia del TJS: se revoca la procedencia. Despido improcedente pese a faltar más de tres días
El TSJ revoca la declaración de procedencia y declara el despido improcedente.
Debemos concluir, razona la sentencia, que el déficit de la comunicación extintiva, sobre la expresión circunstanciada, de forma temporal y material, que se denuncia por la trabajadora, concurre en lo que atiene a las fechas concretas de inasistencia que no se identifican en sus concretas fechas al objeto de si superan, o no, el número mínimo de inasistencias que sirven para imponer sanción por falta muy grave.
El vicio es determinante de incumplimiento de la formalidad constitutiva de la carta de despido porque causa indefensión a la trabajadora que no conoció, ni pudo conocer, de forma efectiva y eficaz la circunstancia del despido disciplinario y los concretos incumplimientos relativos a la inasistencia injustificada, que se le imputaban.
La conclusión de la sentencia sobre suficiencia de la forma ab solemnitatem no se puede compartir.
Basta la simple lectura de tal comunicación escrita para descubrir que no se detalla cual es la concreta circunstancia en la que se produce potencial desobediencia a orden empresarial de no disfrutar de periodo vacacional o sobre las concretas fechas en que, teniendo que acudir a su puesto de trabajo, no lo hizo, y ha de concluirse que la epístola no cumple la exigencia del artículo 55.1 del E.T.
No podemos compartir el criterio de la juzgadora de instancia que ha considerado suficiente la comunicación escrita de la empresa.
Ello ha de llevar a la estimación del motivo y una vez que la carta no cumple la formalidad en cuanto a la imputación de inasistencia la declararemos ineficiente.
Y en cuanto a la desobediencia, tampoco ha quedado acreditada por parte de la empresa.