12 Abr
acumular la prestación por nacimiento en familias monoparentales Ley de Familias

El CGPJ advierte de que el proyecto de Ley de Familias no soluciona el permiso de maternidad de las familias monoparentales

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley de Familias. En lo que respecta a las medidas laborales, la mayor objeción es la relativa al tratamiento de la prestación por nacimiento (si cabe el disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor) en las familias monoparentales.

Ley de familias. Familias monoparentales

Respecto a la ampliación del permiso de maternidad o paternidad a las familias monoparentales, el informe del CGPJ advierte expresamente lo siguiente:

«Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo recientemente, corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a estas familias ya que los tribunales no podrán reconocer la ampliación en sus resoluciones si no está previsto legalmente, lo que no ha hecho el prelegislador en este caso».

Por tanto, de no aclararse esta cuestión y contemplarse expresamente en la tramitación parlamentaria de la Ley de Familias, no se renocerá la ampliación del permiso a las familias monoparentales.

La sentencia del TS: no cabe disfrutar la prestación por nacimiento del otro progenitor en las familias monoparentales

El TS (STS de 2 de marzo de 2023) descarta que con la normativa actual, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tenga derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

Entiende el Tribunal Supremo (la sentencia cuenta con un voto particular discrepante) que no es factible acumular la prestación del otro progenitor con la normativa en vigor.

«Estamos ante una situación conocida por el legislador que, por razones en las que no nos corresponde entrar, ha decidido de momento no intervenir para regular la situación que aquí se plantea. Ello sin perjuicio de que pueda realizarlo en cualquier caso cuando lo considere oportuno».

El TS que aceptar lo contrario (es decir, que el progenitor único en una familia monoparental tenga derecho a disfrutar de la prestación que le correspondería al otro progenitor) «supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaría estrictamente limitada a la duplicación de la duración de la misma, sin modificar los condicionantes específicos en materia de período de cotización previa o del régimen jurídico de su propia concesión o subsistencia, alterando la configuración diseñada por el legislador».

Además, entiende el TS que el reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor en supuestos en los que ya se le ha reconocido dicha prestación propia no resulta una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España.

 

 

Por: Estela Martín

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