
Fijos discontinuos: a efectos de antigüedad computan sólo los servicios efectivamente prestados si así lo dispone el convenio (TS en unificación de doctrina)
El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina en un aspecto muy importante relativo a los fijos discontinuos: el cómputo de la antigüedad a efectos de progresión económica y profesional. El TS determina que sólo computan los servicios efectivamente prestados si así lo dispone el convenio (sentencia del TS de 5 de junio de 2018, en unificación de doctrina).
El caso enjuiciado
Dos trabajadores venían prestando sus servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la categoría profesional de auxiliares de Administración e Información,
durante las campañas anuales para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. Anteriormente, habían prestado servicios, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción.
La AEAT venía computando como tiempo de prestación de servicios a efectos de antigüedad el trabajado en cualquier modalidad contractual, pero computando exclusivamente el tiempo efectivo de trabajo realizado.
Las trabajadoras interpusieron sendas reclamaciones previas en fecha 2-9-15 alegando que en el trabajo de fijos discontinuos no se deben computar los días efectivamente trabajados, sino el tiempo de vinculación real con la empresa, solicitando que les fuera computada la antigüedad por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional.
La sentencia del TS
El caso llegó hasta el Supremo que falla a favor de la AEAT. En su sentencia, el TS recuerda que el concepto de antigüedad es complejo y no tiene un sentido unívoco, ni desempeña la misma función en los distintos aspectos que puede tener en la relación laboral porque, señala la sentencia, «como decíamos en nuestra sentencia de 15 de marzo de 2010 ‘La antigüedad es, según uno de los significados que recoge el Diccionario de la Real Academia, «el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo».
Ahora bien, aclara la sentencia, «ese tiempo puede ser definido de forma distinta, según los efectos a los que se refiere su cómputo, y en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del contrato…».
Y en este caso, determina el Supremo, como el Convenio habla de la prestación de «servicios efectivos», cabe concluir que en el convenio ha optado por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos y no por el de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad.
En concreto, el convenio especificaba expresamente lo siguiente en materia de Antigüedad: «Este complemento está constituido por una cantidad fija de 24,86 euros mensuales, que se devengaran a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de este Convenio«.
Además, concluye el TS, en el caso concreto de la antigüedad, esta solución es la que más se adecua al sentido prístino del premio por antigüedad, cuyo objeto, recuerda el Supremo, es premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos. En este sentido, determina el TS, «pueden citarse las sentencias del TJUE de 17 de octubre de 1989 Caso Danfoos y 3 de octubre de 2006 . Caso Cadman y Healt, que resaltan la importancia de la experiencia que da la prestación de servicios efectivos y emplean ese dato para entender que no existe discriminación indirecta de la mujer por causa de ese complemento salarial».
No cabe alegar discriminación
Y respecto a la posible existencia de discriminación de los trabajadores fijos discontinuos con respecto al resto de trabajadores, el TS deja claro que en este caso no cabe alegarla puesto que en contrato diferentes está justificada la diferente regulación de los mismos, máxime cuando resulta que «los fijos discontinuos no son privados del complemento por antigüedad, sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que en definitiva es proporcional al tiempo de prestación de servicios».
Y esto, razona la sentencia del Supremo, «evidencia que el sistema respeta el principio constitucional de igualdad y que de acudirse al cómputo de la antigüedad desde el inicio del contrato nos encontraríamos con que se daría mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguirá los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad».
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