28 Mar
despido y reducción de jornada por guarda legal

Fijos discontinuos: es lícito realizar el llamamiento por Whatsapp

Llamamiento de los fijos discontinuos: a salvo de que el convenio disponga algo expreso al respecto, es perfectamente lícito realizar el llamamiento por Whatsapp. Si el trabajador desoye dicho llamamiento, no cabe demandar por despido tácito (STSJ de Castilla-La Mancha de 17 de febrero de 2023).

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 24/5/2022 la empresa demandada, a través de la encargada del centro, se puso en contacto telefónico con la trabajadora  (Contrato fijo discontinuo) a fin de que se reincorporara a su puesto el día 26 de mayo; también se le envió un WhatsApp en el mismo sentido.

En la misma fecha se llama a otras compañeras de la actora a fin de que reanudaran el servicio.

La empresa cursó el alta de la actora en seguridad social el 26/5/2022.

Con fecha 31/5/2022 la empresa remite correo a la actora en el que le comunica (reitera) el llamamiento en el centro con fecha de inicio de 26/5/2022.

Con fecha 3/6/2022 se le remite burofax reiterando su obligación de reincorporarse y de justificar las ausencias a su puesto de trabajo desde el 26/5/2022.

El 26/6/2022 la empresa procede a comunicar el despido a la trabajadora, por falta de asistencia al puesto de trabajo desde el 26/5/2022.

La trabajadora demanda por despido solicitando la declaración de improcedencia. Se desestima

La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha: es lícito el llamamiento por Whatsapp

La defnesa de la trabajadora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia del JS que desestima la demanda de despido.

Se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS núm. 691/2018 de 28 junio, rec. 159/2017; al considerar que se ha producido un despido tácito, al no efectuarse el oportuno llamamiento para la incorporación a su puesto de trabajo al inicio de la actividad, dada su condición de trabajadora fija discontinua.

Lo descarta el TSJ al entender que sí se ha realizado el llamamiento y que ha quedado acreditado (llamamiento por WhatsApp y envío de burofax)

Ha de concluirse, concluye el TSJ, que la empresa realizó el llamamiento de la trabajadora para que se incorporara a su puesto de trabajo, en su calidad de trabajadora fija discontinua; consta además que la empresa cursó su alta en Seguridad Social al tiempo en que debía producirse la reincorporación de la trabajadora; sin embargo, los retirados llamamientos fueron desatendidos por la demandante, razón por la que no se ha producido el despido tácito

 

 

Por: Estela Martín

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