15 Nov
sentencias laborales 2021 detectives y despido

Antigüedad de los fijos discontinuos y pago de trienios: computa el periodo total de prestación de servicios (no solo el tiempo de prestación efectiva)

Trienios en el caso de fijos discontinuos: El cálculo de la antigüedad debe computar el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021, reitera doctrina).

Se remite el TS  a sus sentencias 121/2021 de 1 febrero (rcud. 4073/2018) y 471/2021 de 4 mayo (rcud. 3156/2018), resolviendo recursos de la misma Universidad

El caso concreto enjuiciado

La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el cómputo de la antigüedad del personal fijo discontinuo de la Universidad incluye solo los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media a partir de la fecha inicial.

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad (art. 40) expresa sin más que el trabajador percibirá en concepto de complemento de antigüedad una cuantía fija mensual de acuerdo con las reglas allí consignadas, pero sin matización referida al «trabajo efectivo» como hacen otros Convenios.

En esta línea, tampoco del contrato de trabajo de la trabajadora se deduce más que un rasgo consustancial al vínculo de un fijo discontinuo cuando expresa que se interrumpirá la relación laboral
al finalizar los cursos de verano de cada año.

El TSJ de Cantabria da la razón a una trabajadora. Recurre la universidad y el TS desestima el recurso, ratificando la sentencia dictada por el TSJ.

Tras admitir que de las reglas del ET no se obtiene que sea norma necesaria que, a los efectos de antigüedad, deba computarse el tiempo que permanece el trabajador en inactividad, por lo que es posible que del convenio colectivo aplicable pueda obtenerse si un derecho debe reconocerse en plenitud o de forma proporcional, entiende que en este caso el convenio no establece limitación alguna, sino plena equiparación con los indefinidos.

Por tanto, deben computarse todos los servicios porque ni siquiera del texto convencional se puede obtener que solo sean los efectivamente trabajadores ya que las referencia a servicios previos es genérica.

La sentencia recurrida, razona el TS, contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta Sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea.

En este caso, como bien indica la sentencia recurrida, el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

Por: Estela Martín

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