
Fin del teletrabajo: Los trabajadores tienen que acatar la vuelta a la presencialidad y si no están de acuerdo recurrir pero no cabe negarse a volver
Fin del teletrabajo y retorno a la presencialidad: Los tribunales han dejado claro en diversas sentencias (como hemos explicado en nuestro blog) que no cabe en ningún caso «autoconcederse» teletrabajo y que si la empresa da la orden de volver a la presencialidad hay que acatarla y luego recurrir a los tribunales.
Constituye desobediencia no acatar la vuelta a la presencialidad. Ahora bien, un TSJ ha revocado la declaración de procedencia del despido al entender que una desobediencia de tan solo 2 días (quedarse teletrabajando en vez de cumplir la presencialidad) no reviste la suficiente gravedad como para justificar el despido (sent. del TSJ de Madrid de 20 de mayo de 2022; despido improcedente).
Deja claro el TSJ de Madrid que ha existido desobediencia por parte de la trabajadora. En este sentido, respecto a la desobediencia a las órdenes de la empresa, «una compañía puede decidir establecer un sistema de trabajo,
determinar que la asignación de reclamaciones a cada empleado se haga por una persona concreta y aunque le guste más o menos al empleado debe obedecer la orden y si entiende que se infringe alguna norma, primero obedece y luego reclama».
Ahora bien, en el caso concreto enjuiciado la desobediencia se produjo solo dos días y la empresa no ha acreditado que dicha desobediencia causara un gran perjuicio a la empresa, por lo que se revoca la declaración de procedencia del despido y se declara improcedente.
Eso sí, deja claro el TSJ de Madrid que aunque el despido debe ser declarado improcedente, en caso de readmisión se autoriza a la empresa a imponer a la trabajadora una sanción como falta grave.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 4.08.2021, la empresa comunica a la trabajadora su despido disciplinario alegando desobediencia a las órdenes de sus superiores, trasgresión de la buena fe e incumplimiento de las normas específicas de la entidad que implican quebranto manifiesto de disciplina, por incumplir las prioridades y criterios a atender en la tramitación de los expedientes, cuestionando los procedimientos de trabajo a seguir, desobediencia a las instrucciones de su responsable en relación con el régimen de presencialidad y teletrabajo, incumplimiento del Código Ético y de conducta de la entidad.
Entre otros hechos alegados en la carta de despido, el lunes 12 de julio de 2021 a la trabajadora le correspondía prestar servicios presenciales, y no había acudido a la oficina fichando la entrada (07:09) como teletrabajo, tras ello grabó salida a las 12:15 para consulta médica por enfermedad propia y nuevamente llegada en sistema de teletrabajo a las 14:26 horas y salida en el mismo sistema a las 15:04.
Josefa le remite el 14 de julio de 2021 correo a fin de que indique que día elige para cumplir la presencialidad el jueves 15 o el viernes 16.
El jueves 15 a las 9:07 horas Josefa escribe correo electrónico a la actora indicando que como no responde y el jueves está en su domicilio «se entiende que mañana viernes 16, acudirás de manera presencial a la oficina».
La trabajadora demandante contesta el jueves «Gracias Josefa te encanta discutir» y le reenvía una nota informativa del departamento RRHH sobre cortes puntuales del suministro de energía para el viernes en que se indica que los trabajadores que tuvieran definido el viernes como de presencia física, si lo permiten sus funciones, podrán desarrollar las mismas en teletrabajo.
El departamento RRHH ha informado en varias ocasiones a la trabajadora demandante que en caso de asistencia a consulta médica propia no es necesario recuperar el tiempo invertido en ella pero no se puede alterar el régimen de presencialidad o teletrabajo de forma que si tiene cita para consulta un día presencial puede bien acudir a la oficina ausentarse por el tiempo indispensable para ir a consulta y regresar al centro para finalizar lo que reste de jornada, o si lo prefiere o le conviene por la hora de la cita médica realizar la jornada en sistema de teletrabajo en cuyo caso deberá acudir otro día en presencial para cumplir con los porcentajes de dos días presenciales y tres de teletrabajo.
En primera instancia se declara la procedencia del despido. Sin embargo, recurre la trabajadora el TSJ revoca la declaración de procedencia. Aunque el TSJ deja claro que la actitud de la trabajadora constituye desobediencia, entiende que solo 2 días de desobediencia no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido (no se han acreditado perjuicios graves para la empresa).
La sentencia del TSJ de Madrid: constituye desobediencia negarse a volver a la presencialidad
Por un lado tenemos una conducta de la actora que no reconoce el sistema organizativo de la empresa respecto al teletrabajo
El hecho que muestre su disconformidad no es conducta sancionable, ni que acuda a los servicios médicos.
Ahora bien, deja claro la sentencia, lo que constituye desobediencia es pretender decidir ella misma poder cambiar el sistema de presencialidad o teletrabajo, porque si la empresa tiene establecido que hay que ir unos días de presencialidad, se debe ir esos días y fichar la entrada y salida como presencial. Y existe la desobediencia acreditada de dos días.
Respecto a la desobediencia a las órdenes de la empresa, esta puede decidir establecer un sistema de trabajo, determinar que la asignación de reclamaciones a cada empleado se haga por una persona concreta y aunque le guste más o menos al empleado debe obedecer la orden y si entiende que se infringe alguna norma, primero obedece y luego reclama.
Se acredita que la actora ha realizado expedientes no asignados como consta en el anterior fundamento jurídico. Y la trabajadora no puede convertirse en definidora de sus propios derechos.
Ahora bien, razona el TSJ, tras la valoración del conjunto de la prueba no se advierte suficientemente que la trabajadoa haya incurrido en una conducta muy grave y culpable justificadora de la máxima sanción de despido.
Eso sí, estos incumplimientos acreditados no se ha acreditado que perjudiquen de manera importante el proceso productivo, suponen incumplimientos de normas legitimas de organización de la empresa pero no se acredita perjuicio cuantificable, por ello la demanda debe ser estimado.
A la vista de la prueba practicada ex artículo 97.2 LRJS concluimos que la medida disciplinaria enjuiciada no es proporcionada. Ahora bien, concluye el TSJ, como la conducta puede ser constitutiva de sanción grave en caso de readmisión se autoriza a la empresa a imponer a la trabajadora una sanción como falta grave.