
Fogasa: se computa el salario real siempre que sea inferior al duplo del SMI (TS unifica doctrina)
El Tribunal Supremo ha sentenciado que para el cálculo de las obligaciones del Fogasa se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (TS de 22 de octubre de 2019, en unificación de doctrina). Y en contratos a tiempo parcial ese límite se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada.
(Nota: la sentencia reitera doctrina SSTS 20/6/2017, 29/11/2017, 23/01/2018 y 12/06/2018).
El caso enjuiciado
La cuestión que se interpone en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar el alcance de la responsabilidad que alcanza al Fogasa cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial.
Se plantea además cuando se trate de trabajadores con contrato a tiempo parcial, establecer si el tope del salario a computar, duplo del salario mínimo interprofesional (SMI), debe reducirse, o no, en el mismo porcentaje de la jornada que realiza el interesado en comparación con la ordinaria de un trabajador a tiempo completo de la misma actividad.
La demandante prestaba servicios a tiempo parcial en dos empresas, en una de ellas el 30% de la jornada, y en la otra el 62,5% en la otra y fue despedida por causas objetivas en ambas. Solicitadas las correspondientes prestaciones del FOGASA, por insolvencia de uno de los empresarios, por el 40% de la indemnización en el caso de la otra empresa y por insolvencia de la misma respecto del 60% restante, en todas las resoluciones del Fondo el salario módulo utilizado fue el duplo del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada realizada en las citadas empresas a tiempo parcial.
Estimada en parte la demanda por el Juzgado de lo Social, recurrieron ambas partes y la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de junio 2017 (rec. 2946/16), que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, estimó el recurso de la trabajadora y desestimó el del Fogasa, rechazando que del art. 33.1 ET se pudiera deducir la solución jurídica adoptada por ese organismo en relación al módulo utilizable en caso de contratos a tiempo parcial.
Recurre ahora el Fogasa esa sentencia en casación para la unificación de doctrina, desarrollando un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 33, números 1 y 2, del ET , así como de los artículos 18 y 19 del RD 505/1985, de 6 de marzo, y propone como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana en fecha 9/11/2016.
La sentencia
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Tal y como decimos en nuestras anteriores sentencias, razona el Supremo, esta cuestión no ha sido abordada directamente por esta Sala, sino indirectamente, como obiter dicta en sus sentencias de 28 de mayo de 1998 (R. 3462/1997 ) y de 29 de septiembre de 2011 (R. 586/2011).
En estas sentencias se afirma, al igual que en la de 31 de mayo de 2011 (R. 3581/2010), que la regla de interpretación literal y lógica es la de que se computa el salario real siempre que no exceda del límite fijado al mismo, doble del SMI, sin que, cuando el salario real sea inferior al duplo del SMI quepa incrementar el salario computable hasta el tope máximo, pues se quebraría la garantía reconocida y se daría más de lo garantizado convirtiéndose la insolvencia de la empresa en un premio o plus a favor del trabajador.
Seguidamente, las dos primeras sentencias citadas añaden «y aun cabría añadir otro argumento de resistencia a las soluciones contrarias a la lógica, como se daría respecto del trabajador con contrato a tiempo parcial, con la consiguiente reducción del salario, que vería favorecida su situación sobre el trabajador a tiempo completo.», argumento que se formula para robustecer la conclusión de que debe computarse el salario realmente percibido.
Este criterio interpretativo es definitivamente elevado a la categoría de doctrina jurisprudencial en las antedichas SSTS 20/6/2017 y de 29/11/2017, que ahora reiteramos.
Tal y como las mismas concluyen, los Reales Decretos que anualmente fijan el importe del SMI para cada año vienen señalando en el párrafo tercero de su artículo 1 que el SMI «si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata», pudiéndose citar en tal sentido el RD 1717/2012, vigente cuando se declaró la insolvencia, así como los anteriores (RD 1888/2011) y los posteriores, como el RD 1171/2015 y el RD 742/2016.
Por ello, razona el Supremo, una interpretación lógico sistemática de esos Reales Decretos y del art. 33 del ET nos muestra que cuando el legislador dice SMI se está refiriendo al que corresponde a una jornada completa y que cuando se trabaja a tiempo parcial el SMI que corresponde con arreglo a la norma debe reducirse en el mismo porcentaje que la jornada de trabajo».
Aplicando la anterior doctrina al caso concreto enjuiciado, concluye el Supremo, debemos concluir que la doctrina ajustada a derecho es la que se contiene en la sentencia de contraste, que aplicó la proporcionalidad equivalente a la jornada de trabajo en el abono de las prestaciones a cargo del Fogasa en caso de contratos a tiempo parcial.
Esto conduce necesariamente a la estimación del recurso interpuesto por el Fogasa, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, para casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación estimando el de tal clase que en su día interpuso el Fogasa, desestimando la demanda y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.