06 Ene
sentencias laborales 2022

El TS da la razón al Fogasa: el máximo de 120 días del artículo 33.1 ET se aplica también en caso de subrogación

El TS da la razón al Fogasa y sentencia que el máximo de 120 días del artículo 33.1 ET se aplica también en un supuesto en el que se ha producido la subrogación prevista en el artículo 44 ET, toda vez que no se trata de una nueva relación laboral (sent. del TS de 3 de diciembre de 2021)

El caso concreto enjuiciado

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el trabajador, proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, asimismo declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, si ello supone que, sumando ambos créditos, se superan los 120 días de salario previstos en el artículo 33.1 ET.

La sentencia del Supremo

La sentencia recurrida y la sentencia referencial han llegado a resultados contradictorios.

La sentencia recurrida considera que el trabajador tiene derecho a una segunda prestación del FOGASA porque se ha producido una nueva situación de insolvencia, aunque ello suponga la superación de los 120 días previstos en el artículo 33.1 ET.

Por el contrario, la sentencia referencial considera que no cabe superar ese límite de 120 días.

La sentencia de contraste afirma que las deudas salariales a cargo del FOGASA solo pueden operar una vez en cada relación jurídica laboral. Y el FOGASA defiende, por su parte, que solamente pueden percibirse una vez las prestaciones, hasta alcanzar los topes legales, cuando deriven de una misma relación laboral, independientemente del tiempo transcurrido y de las vicisitudes que puedan concurrir.

El TS sentencia que la doctrina correcta se halla en la sentencia de contraste (no cabe superar el límite máximo de 120 días).

Esta sentencia referencial entiende que el trabajador, proveniente por subrogación de una empresa concursada, no tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA en su nueva empresa, asimismo declarada en concurso y que le adeuda igualmente salarios, porque, sumando ambas deudas salariales, se supera el máximo de 120 días de salario previstos en el artículo 33.1 ET.

Lo que sucede en los supuestos de transmisión o sucesión de empresa del artículo 44 ET es, por el contrario, que no se extingue la relación laboral ni se constituye una nueva relación laboral, sino que permanece, sin extinguirse, la misma y única relación laboral.

Como prescribe el artículo 44.1 ET, «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior».

Es claro, así, que en estos supuestos de transmisión de empresas del artículo 44 ET, en las que pervive la relación laboral, estamos ante una única relación laboral, y no ante varias o más de una relación laboral. No puede superarse, en consecuencia, el «máximo» de 120 días del artículo 33.1 ET.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el FOGASA.

Por: Estela Martín

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