12 Nov
Fogasa sentencias

Fogasa: una vez operado el silencio positivo no cabe realizar un examen sobre la legalidad de lo reclamado

El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar respecto a cómo opera el silencio administrativo positivo en el caso de los salarios abonados por el Fogasa (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2019).

En su sentencia, determina que una vez operado el silencio positivo no cabe realizar un examen sobre la legalidad de lo reclamado.

Además, recuerda la sentencia que en las empresas en concurso las cantidades a cargo del Fogasa (salarios abonados por pago subsidiario) se obtienen sobre unas deudas empresariales en bruto, no sobre el neto.

Reitera doctrina de la Sala expresada en varias sentencias (SSTS de 3 de julio de 2018, Rcud. 2382/2017 y de 5 de diciembre de 2018, Rcud. 2373/2017).

El caso concreto enjuiciado

Las cuestiones que se suscitan en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina son dos:

-La primera determinar la eficacia y virtualidad del silencio administrativo positivo en las reclamaciones al FOGASA por indemnizaciones y salarios en los supuestos previstos en el artículo 33 ET

-La segunda, decidir si las cantidades a cargo de dicha entidad se obtienen sobre unas deudas empresariales en bruto o sobre cantidades netas, encontrándose en concurso la empresa deudora.

La sentencia del Supremo

Respecto a la primera cuestión, el Supremo recuerda que esta Sala ha venido señalando, reiteradamente, que el silencio administrativo, en los supuestos en que es positivo, constituye una resolución administrativa tácita que despliega plenos efectos e impide que una resolución expresa posterior deje sin efecto lo reconocido por aquélla.

Por tanto, una vez operado el silencio positivo no cabe realizar un examen sobre la legalidad de lo reclamado.

Y en cuanto a la segunda cuestión, recuerda el Supremo que el Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago (artículo 33 ET) , considerándose salario los reconocidos en título idóneo por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 ET.

Con esa determinación de lo que es salario, razona la sentencia, no es posible considerar que la deuda salarial que deba tomarse para determinar la responsabilidad de FOGASA sea en neto y no en bruto.

Y la razón es, concluye el Supremo, que tal y como dice la jurisprudencia, lo que el artículo 33 del ET pone a cargo del Fondo de Garantía son las prestaciones que sustituyen obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, en materia de salarios y de indemnizaciones por cese.

 

Por: Estela Martín

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