11 Dic
sentencias laborales 2022

El TS unifica doctrina sobre el cómputo de la antigüedad en contratos temporales fraudulentos (porque se debió recurrir al fijo discontinuo)

En caso de sucesivos contratos temporales suscritos en fraude de ley (porque se debió formalizar un contrato fijo discontinuo), la antigüedad computa desde el primer contrato.

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo en un caso relativo a una compañía aérea (sent. del TS de 17 de noviembre de 2020, en unificación de doctrina).

La sentencia reitera doctrina (SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora ha prestado servicios para una compañía aérea con diversos contratos temporales.

Le fueron abonados como períodos de vacaciones no disfrutadas, los indicados en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido. Durante estos periodos la demandante estuvo de alta en seguridad social,

La antigüedad que la empresa reconoce a la trabajadora es la de 8-3-2016.

Se presentó la papeleta de conciliación en el SMAC, 4-11-2016 y se celebró el acto de conciliación el día 23-11-2016 que se tuvo por intentado sin efecto».

El JS desestimó la demanda de la trabajadora y el TSJ ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

Recurre la trabajadora ante el Tribunal Supremo que ahora falla a su favor.

En concreto, la cuestión que se debate en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir si la relación laboral de la trabajadora con la empresa demandada, en la que se han ido sucediendo diversos contratos temporales, debe considerarse de carácter fijo discontinuo.

De ser así, determinar la fecha que hay que tener en cuenta para determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa.

La sentencia del Supremo

El TS estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y determina que los periodos trabajados con
anterioridad al 8 de marzo de 2016 son trabajos fijos discontinuos.

Por tanto, la relación laboral de tal condición tuvo inicio con el primer contrato.

Recuerda el TS que la cuestión que se suscita en las presentes actuaciones ya ha sido resuelta por la Sala en varias ocasiones:

(SSTS de 24 de febrero de 2016, Rcud. 2493/2014; 1 de julio de 2016, Rcud. 615/2015 y 28 de septiembre
de 2016, Rcud. 3936/2014; entre otras).

Hay que atender a esta doctrina, razona el TS, al ser éste caso muy similar al que analizaron las citadas sentencias que reproducen consolidada doctrina de la Sala (en especial, STS de 11 de marzo de 2010).

Según dicha sentencia la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos eventuales o por obra o servicio determinados por una línea divisoria sutil.

  • Si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural, los contratos temporales serán idóneos para su cobertura;
  • Ahora bien, si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, debe formalizarse el contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo, no siendo admisible su cobertura por contratos temporales».

Como recuerda la STS de 5 de julio de 1999, Rcud. 2958/98, «cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados».

Será posible -pues- la contratación temporal cuando se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Por el contrario, existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad.

Aplicación de la doctrina al caso concreto enjuiciado

Pues bien, concluye el TS, aplicando la doctrina al caso concreto, no se ha identificado en el contrato, ni tampoco se ha acreditado, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen una contratación temporal o parcial.

Es decir, no se ha justificado la existencia de una necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular.

Por el contrario, se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

Y al establecerse el inicio de la contratación indefinida, fijo discontinuo, en la fecha del primer contrato, ésta es la fecha a partir de la cual ha de computarse la antigüedad de la demandante.

Por: Estela Martín

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