06 Dic
prisión fraude laboral

Fraude laboral: 6 meses de cárcel por explotación laboral

La Audiencia Provincial de Ávila ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre por explotación laboral (sentencia de la AP de Ávila de 18 de junio de 2019).

En concreto, impone una condena como autor directamente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 apartado primero del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, impone una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, cuyo impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Finalmente, deberá indemnizar al trabajador en la suma de 14.868,06 euros más el interés legal del dinero, condenando también al defraudador al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular

El caso concreto enjuiciado

En concreto,  empleaba como vaquero a un trabajador bajo condiciones abusivas, sin dar de alta en la Seguridad Social, con jornadas de 13 horas por un sueldo de 250 euros mensuales y sin respetar el derecho al descanso y a las vacaciones retribuidas.

Y lo hacía vulnerando «de manera grave» derechos reconocidos en las disposiciones legales y en los convenios colectivos y aprovechándose de la situación de necesidad del trabajador: era ciudadano extranjero, desconocía los derechos laborales en España y necesitaba satisfacer sus necesidades básicas de la vida diaria «hasta el extremo de que podía comer setas o productos que recogía ese día en el campo o lo que pescaba».

Según recoge la sentencia, el patrón «al menos un año antes al mes de febrero del año 2016, aprovechándose de la situación de necesidad de xx, lo contrató por cuenta ajena para que básicamente hiciese el trabajo de vaquero en la parte de la finca de la cual era arrendatario.

Lo hizo, señala la resolución, «bajo unas condiciones laborales que consistían en un trabajo diario de hasta trece horas, sin días de descanso entre semana ni vacaciones anuales y sin estar dado de alta en el sistema público de la seguridad social, y a cambio de un salario de 250 euros mensuales y de dejarle vivir en una vivienda sita en la propia finca».

Multa e indemnización
La Sala condena además al empleador a pagar una multa de 1.080 euros y a indemnizar al trabajador con 14.868 considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, que castiga a quienes «mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual».

Durante el juicio, el trabajador explicó que vivía en una de las casas de la finca sin pagar absolutamente nada por ello de renta o de alquiler, pero aclaró que no lo hacía «por ningún tipo de altruismo» por parte del empleador, sino «porque trabajaba laboralmente para él con las funciones propias de cualquier vaquero: cuidaba del ganado, le echaba de comer, ayudaba en los partos, le vigilaba todos los días, mantenía el estado del vallado, buscaba el ganado que se había salido de la finca y lo volvía a traer».

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Ávila concluyen que «ha quedado también acreditado con total certeza que las condiciones laborales y de seguridad social de (…) no respetaban los derechos reconocidos en las disposiciones legales y en los convenios colectivos».

Además, lo hacían de manera grave, no ya solamente por el hecho de que no estaba siquiera dado de alta en el sistema de seguridad social y por tanto sin derecho a sanidad, sin derecho a prestaciones por desempleo o sin derecho a prestaciones por cualquier accidente laboral o enfermedad profesional sino por el hecho de que no se respetaba su derecho a descanso dentro de la semana, su derecho a una jornada laboral semanal o su derecho a vacaciones anuales retribuidas.

Por: Estela Martín

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