24 Feb
despido y reducción de jornada por guarda legal

No es posible introducir por primera vez en el recurso de suplicación la pretensión de nulidad del despido por vulnerar la garantía de indemnidad

No es posible introducir por primera vez en el recurso de suplicación la pretensión de que se declare la nulidad del despido por vulnerar la garantía de indemnidad. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Supremo (sent. del TS 2 de febrero de 2022, estima el recurso interpuesto por un ayuntamiento).

El caso concreto enjuiciado

Se interpone recurso de casación ante el TS para dilucidar si es posible introducir por primera vez en el recurso de suplicación la pretensión de que se declare la nulidad del despido basada en la vulneración de la garantía de indemnidad.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en fecha 5 de octubre de 2016, procedimiento 440/2016, estimó la demanda de despido interpuesta por Dª Marisa contra el Ayuntamiento de (…), declarando la improcedencia del despido, debiendo optar la trabajadora, que era delegada depersonal, entre la readmisión y la extinción de la relación  .

Las dos partes procesales formularon recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2018, recurso 516/2017, en el que desestimó el recurso del empleador y estimó el de la trabajadora, declarando la nulidad de su despido.

El Ayuntamiento interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que denuncia la infracción del art. art. 24 de la Constitución y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando que la sentencia entró a conocer de una cuestión nueva suscitada por primera vez en suplicación.

La sentencia del Supremo: no cabe alegar por primera vez en suplicación la vulneración de la garantía de indemnidad

El TS estima el recurso interpuesto por el ayuntamiento y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en fecha 5 de octubre de 2016, procedimiento 440/2016 (despido improcedente).

Recuera en primer lugar el TS que la prohibición de alegar cuestiones nuevas no se aplica a las materias de orden público procesal (como la falta de competencia internacional, material, funcional o territorial o la caducidad de la acción). La sentencia de Pleno del TS de 2 de diciembre de 2021, recurso 165/2021, explica:

«hay determinado tipo de materias respecto a las que no es aplicable el principio de justicia rogada, las cuales constituyen verdaderas excepciones al mismo, pues el Juez o Tribunal puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad que hayan sido alegadas previamente por alguna de las partes.

Obviamente, se trata de materias de derecho necesario que afectan de forma especialmente relevante al orden público del proceso, lo que obliga al Juez o Tribunal a velar específicamente por la observancia y cumplimiento del mismo. La más clásica y significativa de estas materias en las que el Tribunal ha de entrar a resolver, aunque las partes no hayan formulado alegación alguna al respecto, es la relativa a la propia competencia jurisdiccional del mismo (sea por razón de la materia, sea objetiva, sea funcional o territorial).

Pero, también, en relación con otros temas o instituciones existen excepciones al comentado principio dispositivo, debiendo los Tribunales examinarlos de oficio. Uno de estos temas es, precisamente, el instituto de la caducidad que ahora se analiza. Desde mucho tiempo atrás, tanto la doctrina jurisprudencial como la científica mantienen que el instituto de la caducidad puede y debe ser apreciado de oficio por los Tribunales.»

La garantía de indemnidad, concluye el TS no es una materia de orden público procesal porque no es indisponible para las partes sino que, si el trabajador considera que su despido vulnera la citada garantía, debe alegarlo en tiempo y forma en la instancia, introduciéndolo en el debate litigioso y permitiendo que la parte demandada pueda ejercitar su derecho de defensa.

En caso contrario, si no impugna el despido por haberla infringido, no puede alegarla por primera vez en suplicación porque se trata de una cuestión nueva suscitada en dicho recurso extraordinario, lo que impide su examen.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies