
No cabe un uso torticero de la adaptación de la jornada para intentar «blindarse» ante un posible despido
Desestimada la vulneración de la garantía de indemnidad en el caso de una trabajadora que tras ser reprendida por la empresa por varios incumplimientos solicitó la adaptación de su jornada (art. 34.8 del ET).
La sentencia ratifica la declaración de improcedencia del despido, pero descarta la nulidad pedida por la defensa de la trabajadora al entender que el despido no fue una represalia por parte de la empresa.
Deja muy claro la sentencia que no cabe un uso torticero de la medida (art. 34.8 del ET), como sucede en este caso, por parte de los trabajadores.
Razona la sentencia que no cabe entender que el despido fuese una acción de represalia, ya que la empresa ha logrado acreditar que su decisión extintiva tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración del derecho constitucional.
La decisión de despido vino motivada por varios incumplimientos contractuales por parte de la trabajadora (sent. del TSJ de Galicia de 14 de diciembre de 2020).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (operadora) fue despedida por su empresa poco después de haber solicitado la adaptación de jornada (art. 34.8 del ET).
La trabajadora, antes de solicitar la adaptación había sido reprendida varias veces por la empresa por no realizar adecuadamente su trabajo.
La empleada presentó demanda de conciliación de la vida personal, familiar y laboral el 4 de octubre de 2019 y fue despedida con fecha 13 de diciembre de 2019.
La defensa de la trabajadora consideraba que el despido debía ser declarado nulo, ya que ha obedecido a una simple represalia de la empresa, a raíz del inicio, por parte de la recurrente, de actuaciones legales en reclamación de su derecho a la adaptación.
El JS declaró la improcedencia del despido (los hechos eran merecedores de una sanción, pero no la de máxima gravedad que es el despido), descartando la nulidad. El TSJ ratifica la sentencia.
La sentencia del TJS
El TSJ descarta la nulidad del despido y realiza un repsaso por la jurisprudencia existente en la materia (vulneración de la garantía de indemnidad); especialmente, sent. del TS de 2 de febrero de 2019 y doctrina del Constitucional).
Conforme a la jurisprudencia en la materia, razona el TSJ, debe determinase en primer lugar, y como presupuesto necesario, si la trabajadora ha aportado a pleito algún indicio razonable de que el acto empresarial de extinción lesiona su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
Y a la vista de lo acreditado en pleito, resulta que no se aprecia ningún principio de prueba o prueba verosímil dirigido a poner de manifiesto lo que se denuncia.
Y es que, el hecho de que la empleada haya demandado su derecho a la adaptación del art. 34.8 del ET no permite
deducir la posibilidad de la lesión que se denuncia.
La protección del trabajador no puede estimarse cuando se trate de preconstituir una prueba (esto es, un uso torticero y desviado de esta garantía constitucional, utilizándola como escudo protector o blindaje frente a posibles decisiones empresariales contrarias a sus intereses), como sucede en este caso.
Esto es así, razona la sentencia, ya que unas semanas antes de solicitar la adaptación, la empresa ya advirtió a la trabajadora de determinados comportamientos inadecuados (en concreto, en el mes de julio), siendo incluso sorprendida fumando en las instalaciones.
Es más, en fecha 31 de julio de 2019 tuvo lugar una reunión entre los responsables del departamento don Felipe , don Fernando y dona Josefina en la que se expusieron los problemas existentes y finalizaron ofreciéndole toda la ayuda que pudiese necesitar.
En definitiva, concluye el TSJ, resulta razonable pensar que la actuación de la trabajadora no tuvo otro propósito más que preconstituir un indicio razonable de vulneración de un derecho fundamental ante la más que previsible actuación sancionadora de la empresa.
Y e este caso la empresa demandada ha acreditado de manera suficiente y fehaciente la concurrencia de incumplimientos de sus deberes laborales por parte de la trabajadora, que justificarían una sanción.
Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el JS que declaró improcedente el despido.
La mal llamada «jornada a la carta» en los tribunales
Ya son muchas las sentencias sobre las peticiones de adaptación de jornada dictadas por los tribunales. Recordamos que a la hora de estimar o desestimar las peticiones de los trabajadores, se analiza caso a caso.
Hay que realizar una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador) e incluso los intereses de terceros (por ejemplo, si hay perjuicio para los compañeros).
La norma permite expresamente a las empresas denegar las peticiones de adaptación pero éstas tienen que estar motivadas y acreditar el por qué de la negativa. En este sentido, no cabe alegar razones genéricas para la denegación, al causar indefensión al trabajador.