La ayuda por gastos de sepelio no necesariamente se convierte en derecho adquirido (CMB) para los empleados
Condición más beneficiosa (CMB) en torno a la ayuda para gastos de sepelio: La decisión adoptada en 2006 de abonar una ayuda por gastos de sepelio al personal activo y pasivo de la entidad constituye una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
Los derechos así reconocidos, art. 239 LGSS, no podrá ser anulados o disminuidos si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
Atendiendo a la decisión empresarial de concesión de la mejora se aprecia que tenía establecida una duración inicial de cinco años y luego ha sido prorrogada anualmente por lo que se trataba de una mejora con fecha término. Por tanto, no se cumplen los parámetros para entender que se ha creado derecho adquirido o condición más beneficiosa (sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Los sindicatos interponen demanda de conficto colectivo para que se reconozca el carácter de condición más beneficiosa que tiene en la empresa (un banco) la cobertura de los «gastos de sepelio» a favor de sus jubilados y pensionistas, y beneficiarios de los mismos reconocidos por la Seguridad Social, en los mismos términos que se venía aplicando y reconociendo antes del 1 de enero de 2023.
Frente a ello, se opone la empresa aadmitiendo la existencia de este beneficio desde 2006 y su supresión con efectos de 1-1-2023 para los prejubilados y pensionistas y sus familiares.
Considera la compañía que estamos frente a un conflicto de intereses y no jurídico por cuanto que la pretensión que se interesa no constituye una CMB alegando para ello dos argumentos esenciales:
- Que no cabe considerar la existencia de CMB entre los pretendidos afectados y el Banco porque entre ellos no existe relación contractual laboral sobre la que tal condición puede tener efectos.
- Que no concurren las notas exigidas jurisprudencialmente para admitir la existencia de una CMB y en concreto que no se trata de un beneficio generado por la voluntad inequívoca y libre del empresario que lo incorpora al contrato, generándose así una obligación en favor del trabajador y de la que el otorgante no puede sustraerse
La sentencia de la AN: Gastos de sepelio como derecho adquirido (o CMB)
La AN apela a la sentencia del TS de 26-9-2022 rec. 118/22 para desestimar la demanda de lo sindicatos.
Razona la sentencia que si bien el empresario no puede ignorar su decisión de otorgar a los trabajadores una mejora voluntaria de las prestaciones del sistema de Seguridad Social y dar cumplimiento a la obligación asumida, para su alteración o supresión habrá que estar a las normas que regulan su reconocimiento, en este caso a las decisiones de la Comisión Ejecutiva de la compañía.
De su lectura se aprecia que tras la decisión inicial de 2006 de implantar la mejora fijándose para ella una duración de cinco años, las posteriores decisiones han consistido en su prórroga anual, todos los años sucesivos y hasta 2022, en que se acordó prorrogar, por última vez, desde el 12 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el abono de los gastos de sepelio de los empleados de Madrid y Sucursales, prejubilados y pensionistas, de otros familiares beneficiarios de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la seguridad social de los empleados, prejubilados y pensionistas, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
A partir del 1 de enero de 2023, el Banco decide que únicamente asumirá el abono de los gastos de sepelio de sus empleados y familiares con derecho a la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y de aquellos cónyuges o parejas de hecho que, ante la imposibilidad de ser beneficiarios de la Seguridad Social de los empleados, por haber tenido empleos de muy corta duración, sean dependientes de los mismos.
Por tanto, a partir del 1-1-2023 el banco cesó en la prórroga de la mejora voluntaria sobre ayuda por gastos de sepelio para los prejubilados y pensionistas, decisión que adoptó de acuerdo con la propia normativa por el demandado establecida para su reconocimiento, sin que pueda serle exigida la conducta pretendida que no encuentra encaje en la invocada concurrencia de una CMB.