07 Sep
GPS DESPIDO de comercial

La prueba del GPS: despido procedente de comercial por no realizar las visitas consignadas a las empresas clientes

Despido y geolocalización: El TSJ de Castilla y León ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador (comercial) por no realizar las visitas necesarias a empresas clientes (8 días). Se utiliza como prueba el GPS (geolocalización del vehículo) (STSJ de Castilla y León de 27 de julio de 2023)

Ha quedado acreditado (geolocalización del vehículo) que el trabajador no realizo las visitas a las empresas clientes que relaciona en los diferentes días (4, 5, 6, 8, 12,13, 18 y 21) del mes de abril 2022, que constituía un aspecto básico de su labor comercial y para lo que se puso a su disposición vehículo de empresa

El caso concreto enjuiciado

En fecha 18/3/2022, el gerente de la empresa, remitió un correo al trabajador con el asunto «Documento geolocalización»en el que se expresa que «Le informamos de nuevo que la Empresa llevará a cabo próximamente la instalación, en los vehículos utilizados y asignados en cada momento de su uso exclusivo profesional, de un sistema de geolocalización (a través de
GPS) durante su jornada laboral, con las siguientes finalidades:

«.- asignación desde el Call center de la empresa de los avisos generados directamente al trabajador/a más cercano al servicio a realizar.
.- Localización del vehículo en caso de hurto o robo.
.- Limitación de zonas geográficas de actuación.
.- Controles de normativa en seguridad Vial.
.- Vigilancia y control del desempeño laboral del trabajador, y por ende, los incumplimientos contractuales y/o de cualquier otro tipo que afecten a la relación laboral existente y, de ser el caso, ser sancionado/a disciplinariamente en base al seguimiento de geolocalización si del mismo se desprendiese alguna conducta infractora».

Asimismo le recordamos que está prohibido el uso del vehículo para finalidades privativas o personales y asumo que, como toda herramienta de trabajo, debe ser utilizado con plena responsabilidad y diligencia, única y exclusivamente para fines profesionales y dentro de la jornada laboral

En fecha 22/4/2022, a requerimiento de la empresa, el trabajador remitió por correo relación de las visitas realizadas en el mes de abril, desglosadas por días.

Las mismas no se corresponden con los datos de geolocalización del vehículo utilizado por el trabajador.

Los informes de actividad del GPS referidos a los días contenidos en la carta de despido, desde el día 21/3/2022 hasta el día 21/4/2022 obran incorporados en el ramo de prueba documental de la empresa y se dan por reproducidos

En fecha 28/4/2022 la empresa comunicó al trabajador carta de despido disciplinario.

La sentencia: despido procedente. No realizar las visitas consignadas. Prueba de geolocalización

El TSJ ratifica la sentencia del JS que declaró la procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para despedir.

Consta acreditado que la empresa informó debidamente al trabajador de la instalación del dispositivo de geolocalización, de manera que el mismo tenía conocimiento

Por otra parte, y como se dice en la comunicación, la instalación del sistema tiene por objetivo cumplir varias finalidades, de las que se informa al trabajador, y entre las que se encuentra, la «vigilancia y control del desempeño laboral del trabajador, y por ende, los incumplimientos contractuales y/o de cualquier otro tipo que afecten a la relación laboral existente y, de ser el caso, ser sancionado/a disciplinariamente en base al seguimiento de geolocalización si del mismo se desprendiese alguna conducta infractora».

La propia comunicación añade una prohibición expresa del uso del vehículo para finalidades privativas o personales.

El trabajador no ha acreditado mediante ningún medio probatorio que utilizara el vehículo de empresa para fines personales (no consta en nómina abono de salario en especie) y, de ser así, pudo accionar frente a referida comunicación en lo que se refiere a la modificación de sus condiciones de trabajo, lo que no hizo…».

Conviene poner de relieve asimismo que la colocación de un sistema de geolocalización, que lo que hace es registrar cuando arranca y se detiene el vehículo y donde se encuentra físicamente, es un medio adecuado y proporcionado de vigilancia y control que no afecta a la intimidad personal, pues el sistema no permite captar circunstancia alguna de sus ocupantes, y además el control se realiza exclusivamente durante la j

Y en cuanto a los hechos alegados en la carta de despido, revisten la suficiente gravedad como para despedir. Se ha acreditado que el trabajador no realizo las visitas a las empresas clientes que relaciona en los diferentes días (4, 5, 6, 8, 12,13, 18 y 21) del mes de abril 2022, que constituía un aspecto básico de su labor comercial

El GPS instaló en 140 vehículos de la empresa, no siendo manipulable la aplicación a través de la que se extrae la información, faltando el trabajador a la verdad y falseando los datos de visitas de ese mes que reportó a la empresa, con evidente fraude y deslealtad para con la misma. Por tanto, no cabe sino considerar que tal conducta comporta una transgresión, grave y culpable, de la
buena fe contractual. Por todo ello, se ratifica la declaración de procedencia del despido.

Por: Estela Martín

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