
Haber suscrito un precontrato con otro trabajador permite a la empresa no aceptar la retractación de la baja voluntaria
Aunque la jurisprudencia ha determinado que durante el plazo de preaviso por el que un trabajador comunica su dimisión (baja voluntaria) a su empresa cabe la retractación de dicha decisión, esta posición se matiza cuando la empresa pueda acreditar que existe un perjuicio grave derivado del hecho de aceptar la retractación.
Y esto sucede cuando por ejemplo una compañía abra un proceso de selección para cubrir la baja voluntaria y se haya suscrito un precontrato (del que se derivan responsabilidades para la empresa) con otro trabajador que vaya a sustituir al que ha anunciado que se va.
En esta sentencia, se ratifica lo sentenciado en su día por el JS y se descarta la existencia de despido en el caso de un trabajador que después de presentar su baja voluntaria quiso retractarse pero la empresa no lo aceptó apelando a la formalización de un precontrato con un candidato (STSJ de Murcia de 21 de marzo de 2023)
El caso concreto enjuiciado
En fecha 06-04-2022 un trabajador notificó a la empresa por escrito su decisión de finalizar su relación laboral, con un plazo de preaviso de 30 días
La empresa inició negociaciones con D. Amador , que había prestado servicios previamente en el mismo puesto que ocupaba el trabajador, para que se reincorporase a
la empresa el 06-05-2022.
Al rechazar D Amador la oferta de la empresa, esta inició un proceso de selección publicando una oferta de empleo en la red «Linkedin».
En dicho proceso resultó seleccionado D. Augusto , que prestaba servicios como autónomo para (…), y que firmó con la empresa demandada un precontrato de trabajo el 03-05-2022, con el compromiso de incorporarse el 07-06-2022.
En fecha 05-05-2022 el demandante notificó por medio de correo electrónico su decisión de dejar sin efecto su petición de baja voluntaria, cuya fecha de efecto hubiera sido el 07-05-2022.
La empresa no aceptó la petición de retractación y cursó la baja del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social el 08-05-2022.
Interpone el trabajador demanda de despido. Se desestima tanto por el JS como por el TSJ de Murcia
La sentencia del TSJ de Murcia: si hay un precontrato con otro trabajador, cabe denegar la retractación de la dimisión
El TSJ desestima el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica lo sentencia por el JS. La empresa ha acreditado que hizo proceso de selección para cubrir la baja voluntaria del trabajador y que se suscritó un precontrato con uno de los candidatos.
Razona el TSJ en la sentencia que el plazo de preaviso se trata de una garantía de la empresa con la finalidad de que su proceso productivo no se vea afectado por la libre voluntad del trabajador de rescindir su contrato de trabajo, sin dar lugar a el mismo y encontrar, en una situación competitiva, un sustituto para el mismo, más aún cuando su puesto, como suele ser lo propio de los informáticos, es de carácter crítico.
En el relato que nos hace el Juez a quo podemos comprobar como desde el mismo conocimiento de la voluntad dimisoria, la empresa desarrollo una importante actividad para encontrar y «fichar» a la persona apropiada para el mismo.
Es cierto que la doctrina del Tribunal Supremo establece que la no reincorporación del trabajador que desiste de la dimisión antes del vencimiento del plazo de preaviso, pero esto, deja claro el TSJ, es así dentro de un límite que es la inexistencia de perjuicio propio para la empresa, e incluso para terceros (en este caso, el trabajador con el que se suscribe un precontrato), que ven su pactada contratación en entredicho por la cambiante intención del dimitido trabajador.
Es más, la Sala ha abordado también la valoración de la retractación de la persona trabajadora y ha considerado que, una vez comunicada, la dimisión con eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto generador de derechos a terceros, por lo que la misma no puede redundar en perjuicio de éstos, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico, de acuerdo con el art. 1261 CC, citado entre otras en la STS/4ª de 6 febrero 2007 ).
El criterio del TS es que existe despido de no aceptar la retractación de la trabajadora realizada durante el preaviso, en base al principio de la buena fe contractual, pero si no se ha ocasionado ningún perjuicio al empresario, que todavía no había contratado a ningún sustituto ( STS/4ª de 1 julio 2010, o la más reciente de fecha 20 enero de 2021).
Resultancia de lo cual es que habiendo perjuicio o habiéndose contratado a un tercero, no hay despido improcedente, que es lo que sucede en el caso concreto ahora enjuiciado.
Y en este caso, ha quedado acreditado que la empresa se encontraba ante un daño claramente constatable, pues tras haber recibido la noticia de la dimisión del trabajador puso en marcha un procedimiento para cubrir el puesto de inminente abandono, realizo un procedimiento selectivo, identifico a su candidato y se «ato» al mismo mediante un precontrato, en un ambiente presidido por la competitividad y la necesidad de conseguir a los mejores trabajadores.
Además un precontratoe acarrea obligaciones y compromisos laborales, profesionales y mercantiles para el empleador y su futuro trabajador. Por ello, el carácter voluble de la voluntad deltrabajador que se arrepiente de su dimisión no puede derivar en la improcedencia del despido, pues el incumplimiento del precontrato de trabajo supone un grave perjuicio para el patrimonio de la empresa y para la vida profesional del trabajador con el que se suscribió el precontrato.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador.