
Hay que abonar complementos de nocturnidad y festivos los días de ausencia por permisos y licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo
La AN ha estimado la demanda interpuesta por un sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir los complementos de nocturnidad y trabajo en sábados, domingos y festivos en los días de permiso y licencia retribuidos, siempre que los días de ausencia coincidieran con días de trabajo en estas circunstancias (sent. de la AN de 31 de marzo de 2022, que sigue criterio STS de 23-6-2021).
El caso concreto panteado
Interpone demanda de conflicto colectivo el sindicato CCOO si bien la deja concretada en que en las situaciones de permiso retribuido se tengan en consideración los complementos salariales de plus de nocturnidad y plus
de trabajo en sábados, domingos y festivos.
Indica que en el convenio colectivo no se fijan reglas sobre la retribución que corresponde para permisos retribuidos y que las leyes presupuestarias no constituyen obstáculo para el abono de dichos complementos pues no se altera la masa salarial.
El Comité intercentros y sindicatos comparecientes se adhieren a la demanda.
La empresa (un grupo de radio y televisión) se opone indicando que en los días de permiso y licencias retribuidas sólo se dejan de abonar los complementos de plus de nocturnidad y plus de trabajo en sábados, domingos y festivos, pues e trata de complementos vinculados a prestar servicios en estas situaciones por lo que, entiende la empresa, «de estimarse la demanda sólo podría reconocerse el derecho cuando los permisos coincidieran con trabajo de noche o festivos».
Indica además que el supuesto de adopción internacional presenta una regulación específica y debe excluirse de la pretensión.
Se aplica convenio colectivo de empresa. En concreto, sobre los complementos, el convenio establece lo siguiente
En el art 47 del Convenio Colectivo, «Conceptos retributivos» se establecen los diferentes complementos que integran el régimen retributivo y en el art. 50 se definen los pluses de nocturnidad y de trabajo en sábados, domingos y festivos, del siguiente modo:
1. Plus de nocturnidad.
La realización de la jornada completa en período nocturno dará derecho al percibo del 35% del salario base. Asimismo, se tendrá en cuenta si dicha jornada estuviera comprendida en sábado, domingo o festivo.
La realización de la jornada trabajada parcialmente en período nocturno, dará derecho a la percepción de este complemento, en proporción al número de horas trabajadas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las7.00 horas.
2. Plus de Trabajo en sábados, Domingos y Festivos
Todos/as los/las trabajadores/as que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sábado, domingos o festivos, percibirán por cada uno de estos la cantidad de 59,46 euros, o la parte proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.
Asimismo, los/las trabajadores/as que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de 128,06 euros, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
Las cantidades citadas anteriormente, serán, en su caso, revisadas en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de este convenio.
La sentencia de la AN: abonar complementos los días de permiso / licencia retribuidos
La AN estima la demanda de los sindicatos en cuanto a la retribución de los complementos los días de permiso / licencia retribuida que coincidieran con días de trabajo (se desestima sin embargo la demanda sobre el permiso de adopción internacional).
Se aprecia de la lectura del convenio que su art. 33 regula los que llama permisos y ausencias retribuidas en su apartado A) y permiso retribuido por asuntos propios en su apartado B), pero sin determinar hasta donde alcanza la retribución reconocida, salvo en los permisos por adopción internacional donde se prevé la posibilidad de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas (salario base y antigüedad).
No estableciendo el convenio, salvo en dicho supuesto, qué debe entenderse por retribuido, la interpretación ha de estar en consonancia con la previsión del art. 37.3 ET que regula estas ausencias y permisos con derecho a remuneración, por lo que como ya indicamos en nuestra SAN 979/2018, con cita de la dictada el 8-6-2016, no cabría la exclusión de concepto retributivo alguno.
Ahora bien, en este caso deben realizarse dos precisiones.
- Con carácter general y para todo tipo de permisos retribuidos, deberá tenerse en consideración si los concretos días de disfrute se corresponden con días en los que conforme la programación del calendario laboral, el trabajador tenía que prestar servicios de noche en los términos del art. 47.1 del convenio generadores del derecho al plus de nocturnidad y/o los días de permiso coinciden con sábados, domingos y festivos programados como de trabajo, pues sólo entonces les correspondería percibir durante el permiso dichos complementos salariales.
Esta solución, razona la AN, se corresponde con la fijada en la STS de 23-6-2021 rec 161/19 en un supuesto que resolvía un debate coincidente con el actual.
2. Con relación al permiso de adopción internacional, se desestima la demanda al entender que es un permiso no contemplado en estos términos y extensión por el ET y en el que debe primar su regulación convencional, por lo que no cabría reconoce en este supuesto el derecho pretendido